Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6514 de 2012, por la cual se otorga un plazo adicional para la rendición de la cuenta anual consolidada de la vigencia 2011 de conformidad con las Resoluciones Orgánicas números 6289 del 8 de marzo de 2011 y 6445 de enero 12 de 2012, para las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y algunos entes territoriales. - 14 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363284434

Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6514 de 2012, por la cual se otorga un plazo adicional para la rendición de la cuenta anual consolidada de la vigencia 2011 de conformidad con las Resoluciones Orgánicas números 6289 del 8 de marzo de 2011 y 6445 de enero 12 de 2012, para las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y algunos entes territoriales.

EmisorVarios - Contaduría General de la República
Número de Boletín48372
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.372
Miércoles, 14 de marzo de 2012
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las
operaciones para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, autorizar y controlar las
concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso
público de las áreas de su jurisdicción;
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la cesión de la concesión otorgada a las señoras Lucila Quintero
de Ciro y Abilia Quintero vda. de Peláez mediante Resolución número 165 del 2 de junio
de 2006, con los derechos y obligaciones que la misma implica, en favor de los señores
Maritza Ciro Quintero, Juan Diego Ciro Quintero, Gustavo Alberto Ciro Quintero y María
del Pilar Ciro Quintero.
Artículo 2°. Los señores Maritza Ciro Quintero, Juan Diego Ciro Quintero, Gustavo
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presente resolución, deberán elevar a escritura pública el compromiso que adquieren para
con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal
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expresamente lo siguiente:
1. Que al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal
diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación,
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2. Que reconoce que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de
la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección
General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada
para funcionar en Colombia, o garantía bancaria, en los términos señalados en el artículo
3° de la presente resolución.
Artículo 3°. Otorgar a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección
General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada
para funcionar en Colombia, o garantía bancaria, por valor equivalente a quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder ante la Nación - Mi-
nisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento
de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable que se mantendrá vigente durante el
tiempo de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Coveñas dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, así como en
el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha
garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice
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de Estadísticas (DANE).
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1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y sub-
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2. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Téc-
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Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, el cual hace parte
integrante de la presente resolución.
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zonas de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños a las áreas otorgadas en concesión
se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente
contaminante, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá
hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de
contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la
presente concesión, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberá presentar
la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Providencia, previo el
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5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía
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a lo autorizado.
6. No podrá impedir el libre tránsito por la zona de playa concesionada como tampoco
en el área marítima adyacente a esta. De igual forma, no podrá poner ninguna clase de
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7. Solicitar la cesión de la resolución de viabilidad ambiental que concede Carsucre a
nombre de los señores Maritza Ciro Quintero, Juan Diego Ciro Quintero, Gustavo Alberto
Ciro Quintero y María del Pilar Ciro Quintero.
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gaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del
presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de
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de la concesión en el , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
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su publicación en la Capitanía de Puerto de Coveñas.
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Coveñas, a los señores Maritza Ciro Quintero, Juan Diego Ciro Quintero, Gustavo Alberto
Ciro Quintero y María del Pilar Ciro Quintero y a las señoras Lucila Quintero de Ciro y
Abilia Quintero vda. de Peláez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de
-
biles, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso
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Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles
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
deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, con
copias de la escritura pública y de la póliza o garantía bancaria exigida. Así mismo, enviará
copia de la misma al CIOH, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), al
Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Agencia
Nacional de Infraestructura y a la Alcaldía Municipal de Coveñas.
Artículo 10. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 165 del 2 de
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servan su mismo tenor, en especial lo referente al plazo de la concesión el cual se mantiene
como le fue otorgado inicialmente a las cedentes.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.
El Director General Marítimo encargado,
Contraalmirante 

V A R I O S
RESOLUCIONES ORGÁNICAS
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6514 DE 2012
(marzo 13)
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y algunos entes territoriales.
La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales,
legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 267 en el inciso 3°, prescribe que la vigilancia

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ambientales;
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es atribución del Contralor General de la República “Prescribir los métodos y la forma
de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar
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establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes “SIRECI”, adoptó
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Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República;

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de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI;
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 067 de febrero
14 de 2012 y en su artículo 1°, prorrogó -



Que en la anteriormente citada Resolución número 67 de 2012, en su artículo 3°, se
prorroga el plazo, a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema
 
los estados contables correspondientes al año 2011, el día diez (10) de marzo de 2012;
Que el SIRECI se encuentra en una fase progresiva de estabilidad, por lo cual se hace

Que dentro del programa de capacitación sobre el SIRECI para los sujetos de control y
entes territoriales, las Gerencias y departamentos de Amazonas, San Andrés, Guaviare, Guai-
nía, Putumayo y Vichada, solo se podrá realizar durante el presente mes de marzo de 2011;
Que esta resolución orgánica se expide conforme al procedimiento establecido en la
       
trámite previsto para las resoluciones orgánicas y reglamentarias previsto en la Resolución
Orgánica número 5706 de 2005”;

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