Contrato de empréstito de deuda pública interna y pignoración de rentas oficiales provenientes del sistema general de participaciones propósito general otros sectores con entidad territorial - 14 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561355942

Contrato de empréstito de deuda pública interna y pignoración de rentas oficiales provenientes del sistema general de participaciones propósito general otros sectores con entidad territorial

EmisorVarios - Banco Popular S.A.
Número de Boletín49453

prestamista: banco popular s. a.
prestatario: municipio de puerto leguízamo
modalidad: empréstito de deuda pública interna
objeto: adecuación, remodelación y ampliación plaza de mercado
contenido: 20 hojas incluidos anexos
anexos: 3

Entre los suscritos Miguel Ángel Rubio Bravo, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Puerto Leguízamo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7532683 de Armenia (Quindío), quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal del municipio de Puerto Leguízamo, tal como consta en el acta de posesión de fecha treinta y uno (31) del mes diciembre del año dos mil once (2011), debidamente facultado(a) para celebrar este contrato, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Deudor, de una parte y de otra parte Belcy Yuranny Jaramillo Lozada, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 26421942 de Neiva, quien obra en nombre y representación del Banco Popular S.A., establecimiento bancario, legalmente constituido y con domicilio principal en Bogotá, D. C. en su condición de Apoderado(a) General, según poder otorgado mediante Escritura Pública número 03139 del 23 de junio del año 2011 de la Notaría cuarenta y ocho del Circulo de Bogotá que en el presente documento se denominará El Banco, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito de deuda pública interna, previas las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:

CONSIDERACIONES:

  1. Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público se contratarán en forma directa.

  2. Que el Decreto número 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas, establece en su artículo 13 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas, se rigen por lo señalado en los Decretos números 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Que mediante certificación expedida por la Oficina de Planeación Municipal, se emitió concepto sobre la viabilidad de las obras a financiar con el empréstito mencionado en este contrato.

  4. Que el Concejo Municipal autorizó al Alcalde la negociación y celebración del presente empréstito, conforme consta en el Acuerdo número 006 del dos (2) de octubre del año dos mil catorce (2014).

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 358 de 1997, se presume la capacidad de pago de las entidades territoriales cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

  6. Que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2º de la Ley 358 de 1997, "La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado en este artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes".

  7. Que de conformidad con la certificación expedida por el señor Rafael Mauricio Franco Rodríguez, Secretario de Hacienda y Tesorero del municipio de Puerto Leguízamo Putumayo, de fecha 11 de noviembre de 2014, sumados los intereses de la deuda Objeto del presente contrato con otros empréstitos que tiene el Deudor, estos no superan el veinticuatro por ciento (24%) del ahorro operacional del Deudor.

  8. Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley 358 de 1997, ninguna entidad territorial podrá sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses / ahorro operacional, supere el sesenta por ciento (60%) o su relación saldo de la deuda / ingresos corrientes supere el ochenta por ciento (80%).

  9. Que de conformidad con la certificación expedida por el señor Rafael Mauricio Franco Rodríguez Secretario de Hacienda y Tesorero del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, de fecha 11 de noviembre de 2014, la capacidad de pago actual el Deudor se encuentra en un nivel de 45% y la relación saldo de la deuda / ingresos corrientes en 27%, incluyendo el nuevo empréstito.

  10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las autorizaciones para contraer el endeudamiento con el sector financiero y para atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortización del empréstito, serán expedidas por la Asamblea o Concejo de la respectiva entidad territorial, para lo cual se deben tener en consideración los requisitos allí dispuestos.

  11. Que el concejo del municipio de Puerto Leguízamo aprobó contraer el endeudamiento con el sector financiero, atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortización del empréstito, conforme lo dispuso en el Acuerdo número 006 del dos (2) de octubre del año dos mil catorce (2014).

  12. Que el señor Rafael Mauricio Franco Rodríguez Secretario de Hacienda y Tesorero del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, certificó, mediante comunicación del 11 de noviembre de 2014, que el empréstito será destinado para el proyecto de infraestructura física, adecuación, remodelación y ampliación de la plaza de mercado del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, lo que guarda estricta concordancia con la aprobación impartida por el Concejo Municipal.

  13. Que el señor Rafael Mauricio Franco Rodríguez Secretario de Hacienda y Tesorero del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, certificó que el Deudor tiene capacidad suficiente para pignorar el saldo disponible o libre de pignoración de Rentas Oficiales Provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), otros sectores hasta por el (130%) del servicio anual de la deuda, renta que se pignorará como garantía y fuente de pago de las obligaciones contraídas con la suscripción del presente contrato.

    Con base en las consideraciones anteriores, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de Empréstito, bajo la modalidad de crédito de largo plazo de deuda pública interna y pignoración de rentas, por un monto de setecientos cincuenta millones de pesos moneda corriente ($ 750.000.000.00) moneda corriente, el cual se regirá por las siguientes:

    CLÁUSULAS

    Clausula Primera. Objeto y cuantía. El Banco ha acordado prestar a el Deudor, a título de empréstito con intereses, hasta la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000.00) moneda corriente, en la modalidad de crédito de largo plazo de deuda pública interna y pignoración de Rentas Oficiales Provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), otros sectores, suma que entregará al Deudor al perfeccionamiento de este contrato y una vez se haya acreditado su publicación y registros correspondientes, en uno o varios desembolsos según lo requiera el Deudor y dentro del término establecido en el parágrafo primero de la cláusula décima primera de este contrato.

    Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas por el Deudor en virtud del presente contrato de empréstito constarán en cada uno de los pagarés que este suscribirá a favor de El Banco, para cada uno de los desembolsos del crédito objeto del presente contrato.

    Clausula Segunda. Destinación. Los recursos desembolsados por el Banco en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, serán destinados por el Deudor para el proyecto de infraestructura física, adecuación, remodelación y ampliación de la plaza de mercado del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo.

    Cláusula Tercera. Plazo del Empréstito y Amortización a Capital. El empréstito tendrá un plazo de seis (6) Años, contados a partir de la fecha del desembolso. La amortización a capital se realizará mediante la cancelación de 24 (veinticuatro) cuotas, trimestrales, iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo.

    Cláusula Cuarta. Intereses Remuneratorios. Durante todo el plazo señalado en la cláusula anterior, el Deudor pagará a el Banco sobre los saldos de capital adeudados, intereses corrientes siguientes a la tasa de Depósito a Término Fijo (DTF) mes tres (3) puntos porcentuales T. A (DTF+3% T. A.), pagaderos por su equivalente trimestre vencido.

    Para efectos de la liquidación de los intereses remuneratorios, esta se realizará con base en un cálculo de un ano de 360 días y un mes de 30 días. Para el pago de intereses la tasa DTF que se tome será la vigente en la primera semana del periodo de causación de intereses del periodo respectivo.

    El pago de estos intereses se realizará cada tres meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Para estos efectos los intereses se liquidarán por su equivalente trimestre vencido y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente, en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil.

    Cláusula Quinta. Intereses Moratorios. Si el pago de capital a cargo del Deudor no se efectuara en las fechas previstas en el presente contrato, el Deudor reconocerá y pagará a el Banco intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por el tiempo que dure la misma a una tasa igual a la máxima legalmente permitida para el tiempo en que se configure la mora, los intereses de mora se cobrarán día calendario.

    Cláusula Sexta. Pagares. El Deudor otorgará a favor del Banco un pagaré por cada desembolso que se efectúa en desarrollo del presente contrato, conforme al modelo que

    forma parte del presente contrato como Anexo número 1, en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, las fechas de pago de las cuotas de capital e interés, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato.

    Cláusula Séptima. Garantía y Fuente de Pago. Remitirse al Anexo número 2 de este modelo en donde...

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