Resolución número 12774 de 2007, por la cual se señala un contribuyente que por sus características operacionales debe ser calificado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 31 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612304

Resolución número 12774 de 2007, por la cual se señala un contribuyente que por sus características operacionales debe ser calificado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46798

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en el articulo 562 del Estatuto Tributario y literales b), modificado por el articulo 3° del Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, y n) del articulo 19 del Decreto 1071 de junio de 1999, RESUELVE:

Articulo 1°

Calificar como gran contribuyente, ademas de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las Resoluciones numeros 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003, 11944 de diciembre 23 de 2004, 2202 de marzo 30 de 2005, 12570 de diciembre 23 de 2005, 15353 de diciembre 21 de 2006 y 0668 de enero 26 de 2007, a la siguiente sociedad: 1.1. Administracion Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribude yentes de Bogota: nes NIT DV Razon Social 900.017.447 8 Falabella de Colombia S.A.

de Articulo 2°. La sociedad que se califica como gran contribuyente adquiere, a partir de la vigencia de la presente resolucion, la calidad de agente de retenel cion del impuesto sobre las ventas y debera cumplir con las correspondientes obligaciones.

o Articulo 3°. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales correspondera a la Administracion Especial, Administracion Local de Impuestos Nacionales o Administracion Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdiccion en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio en principal.

Paragrafo. La Administracion correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Articulo 4° Presentacion y pago de las declaraciones tributarias de...

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