Convenio de cooperación de ciencia y tecnología número 1-0001-2018 de 2018 - 1 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704608681

Convenio de cooperación de ciencia y tecnología número 1-0001-2018 de 2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50522

Celebrado entre la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y La Universidad Simón Bolívar, con NIT 890.104.633-9

Alfredo Esteban Varela de la Rosa, mayor de edad y vecino del municipio de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 8511671 expedida en Suan (Atlántico), actuando en calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), nombrado mediante Acta de Posesión número 007 del 5 de julio de 2017 emanado por Junta Directiva, quien en adelante se llamará Cormagdalena, identificada con NIT 890.000.127-4, por una parte, y por la otra La Universidad Simón Bolívar, representada legalmente por el doctor José Rafael Consuegra Machado, identificado con cédula de ciudadanía número 72258609, en calidad de representante legal según el Acuerdo número 26 del 20 de octubre de 2017 de la Sala General de La Universidad Simón Bolívar, identificada con el NIT 890.104.6339, quien en adelante se llamará La Universidad, hemos acordado celebrar el presente

Convenio Especial de Ciencia y Tecnología, el cual se rige por las cláusulas que se señalan a continuación, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Que mediante artículo 331 de la Constitución Política se creó a Cormagdalena como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera dotada de personería jurídica propia.

  2. Que mediante Ley 161 de 1994 se organiza a Cormagdalena fijando en el artículo 2º su objeto así: La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos renovables.

  3. Que mediante la misma Ley 161 de 1994 se determina como jurisdicción de Cor-magdalena el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, y hasta su desembocadura en Bocas de Cenizas ubicada en Barranquilla, Departamento del Atlántico, lo cual incluye la Ciénaga de Mallorquín y su cuenca.

  4. Que igualmente los numerales 14, 16 y 18 del artículo 6º de la Ley 161 de 1994 señalan:

    14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medioambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medioambiental en el área de su jurisdicción.

    16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida.

    18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las entidades públicas privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico de la cuenca.

  5. Que de conformidad con la Resolución número 0001 de 2016 de Cormagdalena, "por medio del cual se adopta y desagrega el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal 2016 de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena)", se cuenta con un gasto general denominado 3.2 Manejo Integral de Ecosistemas Estratégicos y Restauración de la Oferta Ictiológica: El subprograma se enmarca en el cumplimiento misión legal y constitucional de Cormagdalena en el artículo 2º de la Ley 161 de 1994, "de aprovechamiento sostenible y preservación del medio ambiental, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables", y en el plan de humedales y pesca 2016-2018, el cual propone estrategias y acciones que responden a la situación actual de los recursos hidrobiológicos, ictiológicos y pesqueros en la Cuenca Mag-dalénica y pretenden contribuir a solucionar los conflictos actuales, para ordenar el uso de los mismos. Se fundamenta en la gestión de seis aspectos transversales a los humedales y el recurso ictiológico, como son el ordenamiento y manejo, monitoreo e investigación, control y vigilancia, restauración, cadenas productivas y política pública.

  6. Que La Universidad Simón Bolívar es un ente universitario del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter académico e investigativo (artículo 1º del Decreto número 1210 de 1993), creada por la Ley 66 de 1867.

  7. Que las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de convenios especiales de cooperación los cuales son celebrados para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos.

  8. Que el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, señala que el Estado colombiano puede celebrar con particulares y con entidades públicas Convenios Especiales de Cooperación, para fomentar o desarrollar actividades científicas o tecnológicas.

  9. Que La Universidad Simón Bolívar, ha ejecutado proyectos de investigación similares al que se contrata en virtud del presente convenio, a través de su laboratorio del Grupo de Gestión y Sostenibilidad Ambiental (Código COL0044902, categoría A), como lo describe en su misión y visión.

  10. Que además, La Universidad Simón Bolívar presenta una importante experiencia en temas de Biomedicina, Microbiología y Ambiental.

  11. Que en este contexto y teniendo en cuenta el objeto social de La Universidad la reconocida idoneidad de esta entidad y la necesidad de Cormagdalena de cumplir con el plan de acción de la entidad, la suscripción de un convenio de cooperación le permitirá a la Corporación lograr el cumplimiento de los distintos planes y programas misionales que debe continuar desarrollando.

  12. La celebración del presente Convenio Interadministrativo se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que a continuación se describe:

  13. Que el convenio a suscribir reviste la modalidad de contratación directa por tratarse de un Convenio Especial de Cooperación en Ciencia y Tecnología, con fundamento a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto número 1082 de 2015.

  14. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto número 1082 de 2015, determina que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo.

  15. Que el Representante legal de La Universidad, no tiene ningún impedimento de tipo legal para celebrar un futuro convenio.

  16. Que mediante Resolución 22 del 24 de enero de 2018, la entidad justifica la suscripción de un convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología entre la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y La Universidad Simón Bolívar.

  17. Que en este contexto y teniendo en cuenta el objeto social de La Universidad, la reconocida idoneidad de esta entidad y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR