Decreto número 0186 de 2013, por el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación del artículo 10 del 'Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio', y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, y se reglamenta el procedimiento para la aplicación del artículo 10 del 'Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio' y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 19 de abril de 2007
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48702 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1082 del 31 de julio de 2006 se aprobó el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Bogotá D. C., el 31 de marzo de 2005, declarado exequible mediante Sentencia C-383-08 del 22 de abril de 2008 y promulgado mediante Decreto 4299 de 2008.
Que el artículo 10 "Dividendos" y su protocolo deben contar con un mecanismo para hacer efectiva la aplicación del límite a la tarifa prevista en el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia de tal forma que permita la devolución del exceso del impuesto retenido en la fuente a título de impuesto sobre la renta, una vez demostrado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la tarifa reducida al 0%.
Que mediante la Ley 1261 del 23 de diciembre de 2008 se aprobó el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y el Protocolo al mismo, firmados en Bogotá D. C., el 19 de abril de 2007, declarado exequible mediante Sentencia C-577-09 del 26 de agosto de 2009 y promulgado mediante Decreto 586 de 2010.
Que el artículo 10 "Dividendos" y su protocolo deben contar con un mecanismo para hacer efectiva la aplicación del límite a la tarifa prevista en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia de tal forma que permita la devolución del exceso del impuesto retenido en la fuente a título de impuesto sobre la renta, una vez demostrado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la tarifa reducida al 7%.
Que para efectos de dar cumplimiento a los Acuerdos para Evitar la Doble Imposición suscritos por Colombia con el Reino de España y la República de Chile, es indispensable adoptar las medidas para hacer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba