Convenio interadministrativo número 019 de 2015, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el municipio de Palermo-Huila - 18 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631730973

Convenio interadministrativo número 019 de 2015, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el municipio de Palermo-Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49819

Entre los suscritos Carlos Alberto Cuéllar Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 83090411 de Campoalegre (Huila) quien para este acto obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) con NIT 800255580-7, en su calidad de Director General quien en adelante se denominará La Corporación, y por la otra Víctor Ernesto Polanía Vanegas con cédula de ciudadanía número 12126879 de Neiva (Huila), en calidad de Alcalde del Municipio de Palermo, Huila, y por ende su representante legal, con NIT 891180021-9, quien en adelante se denominará El Municipio, hemos convenido suscribir directamente el presente documento previo las siguientes consideraciones:

  1. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 33 dispuso la creación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con jurisdicción en el departamento del Huila.

  2. Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 6 del artículo 31, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para "celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con elfin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas".

  3. Que de igual forma, el numeral 9 del mismo artículo 31 de la Ley 99 de 1993, atribuye como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva".

  4. Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece, que además de las atribuciones que en dicha norma se le señalan, corresponde en material ambiental a los municipios, las funciones que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por las Corporaciones Autónomas Regionales.

  5. Que el literal h) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, señala como función del Consejo Directivo "autorizar la delegación de funciones de la entidad".

  6. Que conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines...

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