Ley 1458 de 2011, por medio de la cual se aprueba el ?Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006?, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48116 |
33
DI AR IO OF IC IA L
-
gena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y
cuatro
-
cio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”-
Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
-
gena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y
cuatro
-
cio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”-
El Presidente del honorable Senado de la República,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
La Ministra de Relaciones Exteriores,
LEY 1458 DE 2011
(junio 29)
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales,
PROYECTO DE LEY 105 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Internacional de Maderas Tropicales,
l
Las Partes en el presente Convenio
a) Recordando
Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Pro-
b) Recordando también el Convenio Internacional de las Maderas
34
D I A R IO OF I CI A L
maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma
sostenible;
c) Recordando además
-
Internacional de las Maderas Tropicales, así como la Declaración de Río
sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial
d) Reconociendo
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su
-
jurisdicción nacional, como se enuncia en el apartado a) del Principio 1
de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios
e) Reconociendo
conexos para las economías de los países productores de madera;
f) Reconociendo también -
contexto de la ordenación forestal sostenible, en los ámbitos local, na-
de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los contenidos
en la Declaración del Milenio;
g) Reconociendo asimismo
e indicadores comparables para la ordenación forestal sostenible como
h) Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio
economía mundial en general, así como la necesidad de adoptar una
perspectiva global para mejorar la transparencia del comercio interna-
cional de las maderas;
i) Reairmando su plena voluntad de avanzar lo más rápidamente
-
j) Recordando el compromiso asumido por los miembros consumi-
k) Señalando el papel de la buena gestión de los asuntos públicos, los
provenientes de fuentes legítimas;
1) Reconociendo la importancia de la colaboración entre los miembros,
en promover la ordenación forestal sostenible;
m) Reconociendo también la importancia de dicha colaboración para
de maderas aprovechadas legalmente;
n) Observando
alcanzar los objetivos del presente Convenio;
o) Observando también
las condiciones de trabajo en el sector forestal, teniendo en cuenta los
convenios e instrumentos pertinentes de la Organización Internacional
del Trabajo;
p) Tomando nota-
Reconociendo -
ción forestal sostenible, incluso mediante la reinversión de los ingresos
r) Reconociendo también
s) Reconociendo además
Convenio;
t) Tomando nota de las necesidades especiales de los países menos
Han convenido lo siguiente:
Capítulo I
OBJETIVOS
Objetivos
Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales,
-
deras tropicales:
relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de
la madera;
b) Proporcionando un foro de consultas para promover el empleo de
prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;
d) Reforzando la capacidad de los miembros de aplicar estrategias
tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;
e) Fomentando un mejor conocimiento de las condiciones estructu-
rales de los mercados internacionales, con inclusión de las tendencias a
-
35
DI AR IO OF IC IA L
a dichos mecanismos;
-
cambio de información sobre el mercado internacional de las maderas,
las especies comercializadas;
de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de
forma sostenible en los países miembros productores, con miras a pro-
de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de
-
legales, en particular promoviendo la sensibilización de los consumidores;
difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así como de informar
-
contexto del comercio de maderas tropicales;
n) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de mejorar la aplicación
-
cooperación técnica para cumplir los objetivos del presente Convenio,
-
-
-
gias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la
Capítulo II
DEFINICIONES
tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de
presente Convenio, o todo miembro con recursos forestales tropicales o
el presente Convenio o todo miembro importador de maderas tropicales
-
menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros productores
-
momento de una organización monetaria internacional competente, sea
Capítulo III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Sede y estructura de la Organización Internacional
de las Maderas Tropicales
-
cida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales,
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba