Ley 1518 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ?Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales?, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365344894

Ley 1518 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ?Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales?, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48400
108
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012
TÍTULO IX
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Artículo 9.1. Régimen de transición. En los procesos de selección en los cuales, a la
fecha de la expedición del presente decreto, ya haya sido expedido el acto administrativo
de apertura, la entidad contratante podrá continuar el proceso hasta su culminación con
las normas vigentes al momento de su apertura o podrá por medio de adendas ajustar el
proceso a las disposiciones aquí contenidas. Los procesos de selección en los cuales la
entidad contratante no haya expedido el acto administrativo de apertura, deberán ajustarse
a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 9.2. Vigencia, subrogatorias y derogatorias. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación, y deroga en su integridad las disposiciones vigentes de los
Decretos números 679 de 1994, 287 de 1996, 2170 de 2002, 1896 de 2004, 2166 de 2004,
066 de 2008, 1170 de 2008, 2474 de 2008, 3460 de 2008, 4828 de 2008, 4444 de 2008,
4533 de 2008, 127 de 2009, 490 de 2009, 931 de 2009, 2025 de 2009, 2493 de 2009, 3806
de 2009, 3576 de 2009, 1039 de 2010, 1430 de 2010, 1464 de 2010, 2473 de 2010, 3844 de
2010, 4266 de 2010, 2516 de 2011, 3485 de 2011, así como las demás normas que le sean
contrarias, y subroga aquellas reproducidas expresamente en el presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D. T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1518 DE 2012
(abril 13)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales”, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre
de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales”, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra
el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo
de 1991, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
instrumentos internacionales mencionados).
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
OBTENCIONES VEGETALES
de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de
1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991
TEXTO OFICIAL ESPAÑOL
UPOV
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
GINEBRA 1996
PUBLICACIÓN DE LA UPOV N° 221(S)
ISSBN 92-805-0391-X
UPOV 1992
Reimpreso 1996, 2001
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de
noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991
Lista de artículos
Capítulo I:
Artículo 1:
Capítulo II: Obligaciones generales de las Partes Contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las Partes Contratantes
Artículo 3: Géneros y especies que deben protegerse
Artículo 4: Trato nacional.
Capítulo III: Condiciones para la concesión del derecho de obtentor
Artículo 5: Condiciones de la protección
Artículo 6: Novedad
Artículo 7: Distinción
Artículo 8: Homogeneidad
Artículo 9: Estabilidad.
Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes
Artículo 11: Derecho de prioridad
Artículo 12: Examen de la solicitud
Artículo 13: Protección provisional.
Capítulo V: Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
Artículo 16: Agotamiento del derecho de obtentor
Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
Artículo 18: Reglamentación económica
Artículo 19: Duración del derecho de obtentor
Capítulo VI: Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad
Capítulo VII: Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
Capítulo VIII: La Unión
Artículo 23: Miembros
Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede
Artículo 25: Órganos
Artículo 26: El Consejo
Artículo 27:
Artículo 28: Idiomas
Artículo 29: Finanzas.
Capítulo IX: Aplicación del Convenio; otros acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio
Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados
obligados por Actas anteriores
Artículo 32: Acuerdos especiales
Capítulo X:
Artículo 33: Firma
Artículo 34:
Artículo 35: Reservas
Artículo 36: Comunicaciones relativas a las legislaciones y los géneros
y especies protegidos; informaciones a publicar

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