Convenios 05 - 30 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175331

Convenios 05

EmisorVarios - Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C.
Número de Boletín44785

Entre los suscritos Israel Fainboim Yaker, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D. C., identificado con cédula de ciudadanía número 14987463 de Cali, obrando en nombre y representación del Distrito Capital, Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C., su calidad de Secretario de Hacienda como consta en el Decreto de incorporación número 278 del 6 de abril de 2001 y Acta de posesión número 091 de la misma fecha, y con fundamento en el Decreto número 854 del 2 de noviembre de 2001, y el literal c) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, quien en el presente convenio se denominará la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C., por una parte y por !a otra, B.G. Víctor Manuel Páez Guerra, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 19104509 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en calidad de Director General en virtud del Decreto número 1337 del 6 de julio de 2001, y Acta de Posesión del 9 de julio de 2001, debidamente facultado por el literal c), numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 48 del Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999, entidad que para efectos y en lo sucesivo se denominará INPEC, hemos acordado celebrar el presente convenio interadministrativo, previas las siguientes consideraciones:

  1. Que la Secretaría de Hacienda Bogotá, D. C., se encuentra en el proceso de desarrollo e implementación de los Sistemas Administrativos y Financieros y del Sistema Hacendario Distrital y por lo tanto su experiencia y logística pueden ser capitalizadas por las demás entidades Nacionales o Territoriales;

  2. Que el INPEC requiere de la implementación de los sistema administrativos;

  3. Que el INPEC tiene implementada una infraestructura en comunicaciones a través de Internet;

  4. Que la función Administrativa está al servicio de los intereses públicos y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de economía, celeridad y eficacia en que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, acorde con los artículos 113 y 290 de la Constitución Política;

  5. Que actualmente la Secretaría de Hacienda Bogotá, D. C., se encuentra en el proceso de Desarrollo e Implementación del Sistema Administrativo que contempla entre otros los módulos de nómina, personal, archivo, contratación, bienes de consumo, bienes devolutivos, correspondencia etc., para entidades del Distrito los cuales son de obligatorio uso por parte de estas y a su vez pueden ser utilizados por entidades de otro orden nacional o territorial;

  6. Que la Secretaría de Hacienda Bogotá, D. C., ha considerado viable autorizar el uso de una copia del software desarrollado a las entidades del nivel distrital, nacional o territorial que así lo requieran, colaborando con el mejoramiento de la tecnología actualmente en uso en dichas entidades;

  7. Que la Secretaría de Hacienda Bogotá, D. C., no incurre en gastos adicionales por el hecho de autorizar el uso de licencias del software desarrollado para uso propio (copias, programas, fuentes y documentación) a otras entidades que así lo soliciten;

  8. Que la Secretaría de Hacienda Bogotá, D. C., mantiene la propiedad intelectual sobre el software desarrollado. Sin embargo las entidades, a su propia costa, podrán realizar las modificaciones al software de acuerdo con sus requerimientos particulares;

  9. Que las entidades de orden distrital, nacional o territorial, cuando desarrollen mejoras al software de la...

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