Acuerdo número 02 de 2009, por medio del cual se convoca a quienes tengan interés en desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52399005

Acuerdo número 02 de 2009, por medio del cual se convoca a quienes tengan interés en desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

EmisorVarios
Número de Boletín47275
51
Edición 47.275
Jueves 26 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL
Secretaría de Educación de Bogotá
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 377 DE 2009
(febrero 18)
por medio de la cual se reconoce Personería juridica
a la Fundación Aprendepc.
La Secretaría de Educación de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por las Leyes 22 de 1987 y 115 de 1994, Decretos Distritales 059 de 1991 y
854 de 2001, Decretos 2150 de 1995 y 0427 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que la señora Carmen Alicia Ulloa P., identicada con la cédula de ciudadanía 39779845,
actuado en su calidad de Presidente de la Fundación Aprendepc, solicitó el respectivo re-
conocimiento de Personería Jurídica de entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación
Aprendepc.
Que el Decreto 2150 de 1995, suprimió el acto de reconocimiento de Personería
Jurídica de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido
por el artículo 40; sin embargo exceptúa de tal principio en el artículo 45 a las instituciones
de educación formal y no formal a que hace referencia la Ley 115 de 1994.
Que el Decreto 854 de 2001, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, faculta a la
Secretaría de Educación para expedir los actos administrativos que conlleven el reconoci-
miento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan como n,
la prestación del servicio público de la educación formal, no formal e informal establecidos
por la Ley 115 de 1994.
Que la entidad sin ánimo de lucro tendrá como objeto social: “…Ofrecer educación a
la sociedad civil en situación de vulnerabilidad en los asuntos de aprendizaje de la infor-
mática y el manejo de las nuevas tecnologías, impartiendo educación informal. Desarrollar
tareas conducentes a la defensa de las buenas costumbres y progreso y transparencia de la
localidad o región.
La fundación está autorizada para que, en el marco de la ley, haga cuanto resulte con-
veniente o necesario para realizar sus nes, sola o en asocio con otras personas, entidades,
nacionales o internacionales...”.
Que revisados los documentos presentados por el Presidente de la entidad sin ánimo
de lucro denominada Fundación Aprendepc, se observa que se encuentran ajustados a lo
exigido por la ley.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro, con domicilio
en la calle 132 159-09 de la ciudad de Bogotá, denominada Fundación Aprendepc, creada
según acto fundacional de fecha 9 de agosto de 2007.
Artículo 2°. Aprobar los estatutos adoptados según acto fundacional de fecha 9 de agosto
de 2007 y reformados según acta de fecha 27 de enero de 2009 los cuales se anexan a la
solicitud de reconocimiento de la persona jurídica.
Parágrafo. Hacen parte de la presente resolución, el acta de constitución y los esta-
tutos por los cuales estará regida la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación
Aprendepc.
Artículo 3°. Advertir a la entidad que debe desarrollar sus objetos en los términos de
los estatutos aprobados, observando los preceptos que le impone la normatividad vigente
y el orden público.
Parágrafo. El reconocimiento concedido mediante la presente resolución, no constituye
licencia de funcionamiento o reconocimiento ocial de los establecimientos educativos
actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada
Fundación Aprendepc, o de los ciclos de educación formal y programas de educación para
el trabajo y el desarrollo humano.
Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Ocial o
en un diario de amplia circulación nacional a costa del interesado, allegando copia a la
Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, para su archivo y
custodia.
Artículo 5°. Contra la presente resolución proceden el recuso de reposición ante la
Secretaría de Educación Distrital, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días
siguientes a su noticación.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
18 de febrero de 2009.
El Secretario de Educación,
Abel Rodríguez Céspedes.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900806. 25-II-2009. Valor $44.100.
Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial
AcueRdos
ACUERDO NUMERO 02 DE 2009
(febrero 18)
por medio del cual se convoca a quienes tengan interés en desempeñar el cargo
de Director Ejecutivo de Administración Judicial.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en uso de las facultades legales
y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 98, inciso 2° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria
de la Administración de Justicia, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial debe
postular tres (3) candidatos para que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura elija al Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Que según el inciso 5° de la citada disposición, “El Director Ejecutivo tendrá un periodo
de cuatro (4) años y sólo será removible por causales de mala conducta”.
Que la Sala Administrativa remitió a la de esta Comisión Interinstitucional, la comu-
nicación enviada por el doctor Juan Carlos Yepes Alzate, informando que su periodo vence
el próximo 31 de agosto de 2009.
Que para efectos de la elaboración de la terna, la Comisión Interinstitucional, en sesión
de la fecha, estimó necesario convocar a quienes estén interesados en desempeñar la referida
posición y reúnan los requisitos exigidos por la ley.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°. Convocar a quienes estén interesados en desempeñar el cargo de Director
Ejecutivo de Administración Judicial, para efectos de la elaboración de la terna que la
Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, debe enviar a la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, a n de que realice el correspondiente nombramiento.
Artículo 2°. El texto de la Convocatoria es el siguiente:
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial a efectos de elaborar la terna para
elegir Director Ejecutivo de Administración Judicial
En uso de sus facultades legales,
CONVOCA:
A quienes tengan interés en desempañar el cargo de Director Ejecutivo de Administra-
ción Judicial y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996
Estatutaria de la Administración de Justicia, para que inscriban su nombre, presentando su
hoja de vida, personalmente o por correo certicado, con los documentos que demuestren
las calidades exigidas para el desempeño del referido cargo, a más tardar a las 4:00 p. m.,
del día lunes 4 de mayo de 2009, en la siguiente dirección (Calle 12 N° 7 - 65 Palacio de
Justicia de Bogotá - Secretaría de la Comisión - Ocina 501).
Requisitos:
1. Tener título profesional.
2. Maestría en ciencias económicas, nancieras o administrativas.
3. Acreditar experiencia no inferior a cinco (5) años en dichos campos.
4. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, constitucio-
nales y legales.
Esta Convocatoria es pública, abierta y pueden participar en ella los ciudadanos colom-
bianos que reúnan las exigencias requeridas, “deberá publicarse en los diarios de circulación
nacional, el próximo domingo 1° de marzo del año en curso”.
El Presidente,
Fdo. Hernando Torres Corredor.
El Secretario Comisión Interinstitucional,
Rodrigo A. Mariño Montoya.
Artículo 3°. En los tres (3) días siguientes a la fecha límite de inscripción, la Secretaría
General de la Comisión Interinstitucional, enviará las hojas de vida de los aspirantes a la
Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Su-
perior de la Judicatura, para que realice el análisis de cumplimiento de requisitos y elabore el
resumen de cada hoja de vida, los cuales deberán remitirse a la Comisión Interinstitucional,
a más tardar el día 27 de mayo de 2009.
Artículo 4°. De los aspirantes que reúnan los requisitos de ley, la Comisión Interinsti-
tucional, llamará a entrevista a quienes según su criterio considere pertinente.
Posteriormente, la Comisión, procederá a elaborar la respectiva terna y la remitirá a la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a los interesados.
Artículo 5°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en
el Diario Ocial.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Hernando Torres Corredor.
El Secretario General Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
Rodrigo A. Mariño Montoya.

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