Convocatoria licitación pública no. 014- 2010 - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222699

Convocatoria licitación pública no. 014- 2010

Número de Boletín47908

REPUBLiCA DE CoLoMBiA- DEPARTAMENTo DE BoYACA ALCALDIA DE CHiQUiNQUiRA sECRETARIA DE GoBiERNo Y AsUNTos JURIDiCos (AREA DE CoNTRATACiON) EL MUNiCiPio DE CHiQUiNQUiRA CoNvoCA:

A las personas naturales, personas juridicas, consorcios y uniones temporales, a participar en el proceso de Licitacion Publica numero 014-2010, que tiene por objeto MEJORAMIENTO DEL ORNATO Y PAVIMENTO DEL PASEO MARIA RAMOS TRAMO DEL PARQUE DEL CAMPESINO A LA SALIDA DE LA TRONCAL DEL OCCIDENTE DE bOYACA EN EL DEPARTAMENTO DE bOYACA. se seleccionara al contratista mediante el procedimiento de Licitacion Publica, siguiendo las reglas establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y los pliegos de condiciones. La informacion relativa al proceso, podra ser consultada a traves del portal de contratacion a la vista www.contratos.gov.co. El presupuesto oficial asignado para esta contratacion es de MIL OCHOCIENTos siETE MiLLoNEs NovECiENTos sEsENTA Y CiNCo MiL CiENTo DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE. ($1.807.965.102,61) iNCLUiDo AiU, y demas impuestos, gravamenes, contribuciones, costos (CF-PS 0635-10-7) y gastos en que deba incurrir el contratista para la correcta ejecucion del contrato. 10 Lunes, 29 de noviembre de 2010 la Constitucion Politica y la ley le han asignado dentro del tramite de extradicion, puesto que de hacerlo estaria asumiendo, invadiendo y desconociendo las competencias propias de cada Autoridad. - En relacion con la adecuada representacion de la ciudadana requerida dentro tramite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, tachada de deficiente por el recurrente, referida al derecho que le asistia y le asiste de contar con una apropiada defensa tecnica, es oportuno traer a colacion la posicion, reiterada, de la Corte Constitucional al respecto. Sobre el particular la Alta Corporacion judicial ha manifestado: "La defensa tecnica hace referencia al derecho que tiene el sindicado de escoger o designar a su propio defensor, o en su defecto a ser representado por uno de oficio provisto por el mismo Estado y denominado "defensor de oficio", con lo cual se rantiza que el inculpado este representado por una persona con un nivel basico formacion juridica, pues su ausencia generaria nulidad sin posibilidad de ser saneada por vulneracion al derecho de defensa. La defensa tecnica debe ser ininterrumpida y por lo tanto, debe estar presente tanto en la investigacion como en el juzgamiento de acuerdo al precepto constitucional que la...

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