Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Resolución número 010 de 2012, por la cual se Modifica la reglamentación para la inscripción de cooperativas. - 13 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379762158

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Resolución número 010 de 2012, por la cual se Modifica la reglamentación para la inscripción de cooperativas.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín48460
45
Edición 48.460
Miércoles, 13 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de
miles, es decir, sin puntos (.);
g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter
guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

como la longitud máxima de cada campo, por lo tanto los datos pueden tener una longitud
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por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;
j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser rempla-
zados por la vocal “O”;

Se utiliza el ENTER
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CAPÍTULO IV
Plataforma para el envío de archivos
El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que
las entidades reportadoras de información envíen los archivos desde sus instalaciones al
Ministerio, de donde serán tomados por la CRES, este servicio se ha denominado PISIS -
Plataforma de Integración del SISPRO.
En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario mediante la
opción “Regístrese”, para acceder a la plataforma PISIS y si la entidad ya tiene usuario en
el SISPRO para reportar por PISIS, puede usarlo para reportar este Anexo Técnico.
Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar
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cialidad, integridad y no repudio.
Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas rela-
cionados con el reporte de información de este Anexo Técnico, la Comisión de Regulación
en Salud (CRES) ha dispuesto la cuenta de correo observatorios_ts@cres.gov.co a la cual
las entidades pueden enviar sus inquietudes y solicitudes de soporte.
CAPÍTULO V
Información a reportar
Para conocer la información que se debe reportar al Observatorio de Tecnologías en
Salud, consulte la página web de la CRES:
http://www.cres.gov.co/Portals/0/Tecnologías en Observacion_2012.pdf
Aquí encontrará los listados de medicamentos, procedimientos y/o dispositivos en ob-
servación. Estos podrán cambiar en relación a las actualizaciones en el Plan Obligatorio de
Salud, el comportamiento del Observatorio y/o las necesidades de información del SGSSS.
CAPÍTULO VI
Períodos para reportar la información
La información deberá reportarse de la siguiente manera de acuerdo al calendario pro-
gramado con el Sistema PISIS:
PLAZO PARA REPORTAR
PERIODO DE INFORMACIÓN A
REPORTAR PLAZO PARA ENVIAR EL REPORTE
Fecha Inicial Fecha Final FECHA DE INICIO FECHA LÍMITE DE REPORTE
2012-01-01 2012-01-31 JUNIO 30 DE 2012 JULIO 15 DE 2012
2012-02-01 2012-02-29 JUNIO 30 DE 2012 JULIO 15 DE 2012
2012-03-01 2012-03-31 JULIO 25 DE 2012 JULIO 31 DE 2012
2012-04-01 2012-04-30 JULIO 25 DE 2012 JULIO 31 DE 2012
2012-05-01 2012-05-31 AGOSTO 22 DE 2012 AGOSTO 31 DE 2012
2012-06-01 2012-06-30 AGOSTO 22 DE 2012 AGOSTO 31 DE 2012
2012-07-01 2012-07-31 SEPTIEMBRE 24 DE 2012 SEPTIEMBRE 28 DE 2012
2012-08-01 2012-08-31 OCTUBRE 24 DE 2012 OCTUBRE 31 DE 2012
2012-09-01 2012-09-30 NOVIEMBRE 26 DE 2012 NOVIEMBRE 30 DE 2012
2012-10-01 2012-10-31 DICIEMBRE 17 DE 2012 DICIEMBRE 28 DE 2012
2012-11-01 2012-11-30 ENERO 25 DE 2013 ENERO 31 DE 2013
2012-12-01 2012-12-31 FEBRERO 22 DE 2013 FEBRERO 28 DE 2013
(C. F.)
ENTIDADES FINANCIERAS
DE NATURALEZA ÚNICA
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 010 DE 2012
(mayo 31)
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La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–, en
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Decreto-ley 2206 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme al artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998, es obligatorio para

ahorro y crédito solicitar su inscripción a Fogacoop.
Segundo. Que mediante la Resolución número 032 de 2010 de la Junta Directiva de
Fogacoop se reglamentó el proceso de inscripción de cooperativas.
Tercero. Que del análisis de las situaciones que pueden dar lugar a negar, aplazar o
dejar sin efectos la inscripción, se hace necesario actualizar las previsiones contenidas en
el numeral 4.6 del artículo 4º de la referida Resolución número 32 de 2010.
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del numeral 4.6, del artículo 4º de la Resolución número 032 de 2010, según consta en el
Acta número 168 de la misma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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2010, el cual quedará así:

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Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el 
número 32 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
El Presidente,

El Secretario,

(C. F.).
(mayo 31)

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–,
   
artículo 16 del Decreto-ley 2206 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme al artículo 1º del Decreto-ley 2206 de 1998, el Fondo de Ga-
     
naturaleza única, sujeta al régimen jurídico especial previsto en el mencionado decreto y,
en lo no previsto allí, a las disposiciones vigentes para las empresas industriales y comer-
ciales del Estado.
Segundo. Que en concordancia con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 del Decreto-ley 2206 de 1998, los actos y contratos de Fogacoop se someten a
las reglas del derecho privado.
Tercero. Que en concordancia con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150
de 2007, para efectos del adecuado desarrollo de los procesos de contratación de Fogacoop
se requiere adoptar un reglamento interno que permita adelantar estos procesos con estricta
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equidad, valoración de los costos ambientales, participación, celeridad, imparcialidad,
transparencia, objetividad, responsabilidad y publicidad y conforme al régimen jurídico
especial del Fondo.
Cuarto. Que teniendo en cuenta la reorganización interna de Fogacoop y con el pro-
pósito de actualizar los procesos de contratación para dar mayor celeridad y dinamismo
   
Resolución número 019 de 2008 del Fondo.
Quinto. Que el presente Reglamento Interno de Contratación fue aprobado por la Junta
Directiva de Fogacoop en su sesión del 14 de diciembre de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptese como Reglamento Interno de Contratación del Fondo de Ga-
rantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop– el contenido en el documento anexo a esta
resolución, el cual forma parte integral de la misma.
Artículo 2°. La presente Resolución deroga en su integridad la Resolución de la Junta
Directiva de Fogacoop 019 del 12 de agosto de 2008, así como todas aquellas disposiciones
internas que le resulten contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
El Presidente,

El Secretario,


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