Resolución número 12684 de 2007, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de Grado Superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos Comunes Ordinarios, Fondos Mutuos de Inversión, otros fondos y Fondos de Pensiones, por el año gravable 2007 - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606500

Resolución número 12684 de 2007, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de Grado Superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos Comunes Ordinarios, Fondos Mutuos de Inversión, otros fondos y Fondos de Pensiones, por el año gravable 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46797

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el articulo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los articulos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Informacion de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones

Los Bancos y demas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Credito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados realicen actividades financieras, deberan informar, segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2007.

  1. Apellidos y nombres o razon social, identificacion, direccion, numero de la(s) cuenta(s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos contables de naturaleza credito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores;

    con indicacion del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas. Adicionalmente, debera informarse, el numero de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre, dichas cuentas se encuentren canceladas.

    La informacion a que se refiere este numeral debera ser suministrada en el FORMATO 1019, Version 6.

    Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificacion: 1. Cuenta de ahorros.

  2. Cuenta corriente.

    Paragrafo 1°. Del total de creditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la informacion, debera descontar el valor correspondiente a las notas credito por prestamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. Paragrafo 2°. La informacion se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberan informar la identificacion de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro;

    como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relacion con la respectiva cuenta.

  3. Apellidos y nombres o razon social, identificacion y direccion de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya emitido a su favor uno o mas Certificados a Termino Fijo y/o cualquier otro(s) deposito(s), cuando el valor acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por titulo los valores a reportar sean menores;

    con indicacion, para cada titulo del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2007, el numero del documento o certificado y el numero de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos titulos se hubieren cancelado.

    La informacion a que se refiere este numeral debera ser suministrada en el FORMATO 1020, Version 6. La informacion se debe consolidar separadamente por cada titulo y deberan informar la identificacion de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de deposito y/o cualquier otro(s) deposito(s).

    Paragrafo. La renovacion de certificados de deposito a termino...

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