Resolución número 0051 de 2012, por medio de la cual se establece la creación de correos electrónicos para efectos de notificación electrónica según la Ley 1437 de 2011 - 29 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404812914

Resolución número 0051 de 2012, por medio de la cual se establece la creación de correos electrónicos para efectos de notificación electrónica según la Ley 1437 de 2011

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Seguro Social en liquidación
Número de Boletín48598

El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por lo artículos , y del Capítulo II del Decreto 2013 de 2012; los literales

f) y j) del artículo 6º del Decreto-ley 250 de 2000, modificado por la Ley 1150 de 2006; el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º del Decreto 2013 del 28 de septiembre del 2012, se dispuso la supresión del Instituto de Seguro Sociales (ISS) y en consecuencia, se ordenó su liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación "Instituto de Seguros Sociales en Liquidación" a partir de su entrada en vigencia octubre 1º de 2012.

Que de conformidad con los artículos y del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, se estableció que la Dirección de la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador, quien designará un Apoderado General de la Liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera.

Que en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 2013 de 2012, la Fiduciaria la Previsora S. A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante la Escritura Pública número 90501 del 6 de octubre de 2012 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del Círculo de Bogotá, D. C., otorgó poder general amplio y suficiente, con mandato de representación, al suscrito Carlos Alberto Parra Satizábal, con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Que mediante Contrato Interadministrativo número 636 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria la Previsora S. A. Fiduprevisora S. A., se estipularon las obligaciones generales del Liquidador, dentro de las cuales se encuentra el numeral 10 de la Cláusula Sexta, relacionada con la obligación de expedir todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de la liquidación, de acuerdo con la precisa habilitación legal al respecto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la...

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