Resolución número cra 668 de 2014, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación de los Costos Económicos de Referencia para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil (Acuasan) E.I.C.E. E.S.P. - 7 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504178654

Resolución número cra 668 de 2014, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación de los Costos Económicos de Referencia para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil (Acuasan) E.I.C.E. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49116

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRA número 271 de 2003, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

El numeral 14,18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que se entiende por regulación de los servicios públicos domiciliarios, la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

El numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las reglas que componen el régimen tarifario, la definición del régimen de regulación o de libertad. En adición a lo anterior, el artículo 88 ibídem señala que las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad.

De conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en casos excepcionales.

De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

El régimen tarifado aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

Según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costas sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos afórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este".

En el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "por suficiencia financiera se entienda que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la mismaforma en la que lo habría

remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

De conformidad con el inciso segundo del numeral 90.3 del artículo 90 de la citada ley, ninguno de los cargos involucrados en las fórmulas tarifarias "... podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio".

El artículo 164 de la Ley 142 de 1994 estableció la incorporación de costos especiales en las fórmulas tarifarias así: "Con elfin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios".

En cuanto a la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas por las Comisiones de Regulación, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estableció, como regla general, una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la persona prestadora y la respectiva Comisión de Regulación y señala como excepciones a la vigencia, las modificaciones de oficio o a petición de parte antes del vencimiento del plazo señalado en la metodología, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera del prestador para continuar con la prestación del servicio en las condiciones tarifarias previstas en dicha metodología.

La Resolución CRA número 271 de 2003, "por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título Vde la Resolución número CRA 151 de 2001", establece el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia aplicables a los, servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se presentan las siguientes causales: acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión; graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, o razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando los servicios en las condiciones tarifarias previstas.

La presente actuación administrativa se ha desarrollado bajo los principios que gobiernan las actuaciones y los procedimientos administrativos, y de manera especial, por involucrar información cuyo origen, fuente y responsabilidad recae y pertenece a la empresa peticionaria, en los principios de buena fe, moralidad y responsabilidad. Las decisiones contenidas en La presente resolución no tienen efectos retroactivos ni sanean situaciones anteriores.

1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

Mediante oficio con radicado CRA 2010-321-001649-2 del 25 de marzo de 2010, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil (Acuasan) E.I.C.E. E.S.P. solicitó "concepto para la aplicación de la Resolución número CRA 367 de 2006, en el sentido de tomar la información del año 2008 para el cálculo del puntaje de eficiencia DEA, con base a las variables de los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA número 287 de 2004". En respuesta a esta comunicación, esta Comisión por medio de oficio con radicado CRA 2010-401-003485-1 de fecha 28 de abril de 2010, advirtió sobre algunas diferencias en la información reportada por la empresa prestadora y aquella que se encontraba cargada en el SUl. Además, se hicieron observaciones puntuales y se les indicó la normatividad a tener en cuenta para la aplicación de las inclusiones y exclusiones particulares.

Posteriormente, la empresa presentó tres comunicaciones, todas de fecha 4 de octubre de 2010, con los siguientes números de radicado CRA: 2010-321-004954-2; 2010-321-004955-2 y 2010-321-004956-2. En la primera de ellas, la empresa solicitó la inclusión y exclusión de cuentas para el cálculo del DEA, de acuerdo con los lineamientos de la Circular CRA 02 de 2010, referentes a las cuentas de "Energía" y "Productos químicos". En la segunda, Acuasan E.I.C.E. E.S.P. requirió la exclusión de la cuenta "Honorarios", "en razón a que obedecen a erogaciones extraordinarias del giro normal del negocio y que originaron un mayar valor en los gastos administrativos de la vigencia 2008". Y en la tercera, la empresa informó que "realizó la verificación de las variables base para el cálculo de dicha (sic) puntaje de eficiencia comparativa DEA y solicitó las respectivas reversiones a la SSPD Oficina de Informática, adjuntando las variables cargadas actualmente al SUI y los nuevos valores a cargar".

El 19 de noviembre de 2010, mediante comunicación con radicado CRA 2010-321005937-2, la empresa Acuasan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR