Resolución número 15224 de 2014, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes oficiales en el 2014, en las entidades territoriales certificadas en educación - 22 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 532678598

Resolución número 15224 de 2014, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes oficiales en el 2014, en las entidades territoriales certificadas en educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49282

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 520 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, los traslados de los educadores oficiales de preescolar, básica y media se ejecutarán mediante acto administrativo debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial;

Que los traslados efectuados entre entidades territoriales certificadas en educación además del acto administrativo correspondiente requieren de la suscripción de un convenio interadministrativo entre las mismas;

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes, se encuentra reglamentado por el Decreto número 520 del 17 de febrero de 2010, el cual en su artículo 2º, numeral 1, consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil el cronograma de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas;

Que el mismo Decreto número 520 del 17 de febrero de 2010, establece en el numeral 4 del artículo que las entidades territoriales deben realizar la difusión de la convocatoria durante un período mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de que disponga. En todo caso realizara la difusión en el sitio web de la Secretaría de Educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público,

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