Resolución número 6490 de 2014, por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones. - 8 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523722490

Resolución número 6490 de 2014, por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49237

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990, en concordancia con los artículos 22 del Decreto 187 de 2014 y del Decreto 190 de 2014

RESUELVE:

Artículo 1°

Para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto 187 de 2014, en concordancia con los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; 3° y 9° del Decreto 1091 de 1995; 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000; 83 y 84 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto-ley 1790 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento, como se indica a continuación:

GRADOS SUELDO BÁSICO PRIMA DE ESTADO MAYOR PRIMA DE ALOJAMIENTO TOTAL MENSUAL
Personal casado, con compañero (a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familia Personal casado, con compañero (a) permanente, soltero, que NO viaje con la familia Personal casado, con compañero (a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familia Personal casado, con compañero (a) permanente, soltero, que NO viaje con la familia
OFICIALES
GR - ALM 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800
MG - VALM 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900
BG - CALM 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500
CR - CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000
TC - CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600
MY - CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900
CT - TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300
TE - TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900
ST - TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700
SUBOFICIALES
SMCC -JTCC-TJCC 1.800 2.500 1.450 4.300 3.250
SMC- JTC- TJC 1.700 2.400 1.400 4.100 3.100
SM - JT - TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
SP - SJ - TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
SV - S1 - T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
SS - S1 - T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
CP - S3 - T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200
CS - MA - T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100
C3 - MA2 - AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080
AGENTES 1.020 1.680 980 2.700 2.000
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL
Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510
Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
Patrullero, Carabinero o Investigador 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

Parágrafo 1°. Para los oficiales de grado Mayor al que se refiere el presente artículo se reconocerá la Prima de Estado Mayor, únicamente cuando estos acrediten título de "Oficial de Estado Mayor".

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 187 de 2014, fijar una partida diaria de hasta 30 dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida de los países de destino, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y Personal no Uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes, en el Reino de Bélgica, Francia, Austria, Reino Unido, Israel, Corea, Rusia, España, China, Italia, Portugal, Australia, Japón, Alemania y Holanda.

Artículo 2°

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 del Decreto 187 de 2014 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico al exterior, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

GRADOS PERSONAL CIVIL HABERES MENSUALES
Secretario General del Ministerio de Defensa 1-1-23 4.500
Viceministro 0020 4.450
Obispo Castrense 1-5 4.365
Vicario Castrense 1-5-1 4.345
Director del Sector Defensa 1-3-28 4.470
Director del Sector Defensa 1-3-27 4.465
Director del Sector Defensa 1-3-26 4.460
Director del Sector Defensa 1-3-25 4.455
Director del Sector Defensa 1-3-24 4.450
Director del Sector Defensa 1-3-23 4.445
Director del Sector Defensa 1-3-22 4.440
Director del Sector Defensa 1-3-21 4.435
Director del Sector Defensa 1-3-20 4.430
Director del Sector Defensa 1-3-19 4.425
Director del Sector Defensa 1-3-18 4.420
Director del Sector Defensa /Jefe Oficina Sector Defensa 1-4-15 4.405
Asesor 2-2-32 4.429
Asesor 2-2-30 4.422
Asesor 2-2-26 4.398
Asesor 2-2-24 4.390
Asesor 2-2-22 4.376
Asesor 2-2-19 4.360

GRADOS PERSONAL CIVIL HABERES MENSUALES
Asesor 2-2-18 4.358
Asesor 2-2-14 4.339
Asesor 2-2-12 4.335
Asesor 2-2-10 4.333
Asesor 2-2-9 4.332
Asesor 2-2-8 4.331
Asesor 2-2-6 4.329
Asesor 2-2-4 4.327
Asesor 2-2-2 4.325
Profesional de Defensa 3-1-21 4.377
Profesional de Defensa 3-1-20 4.374
Profesional de Defensa 3-1-18 4.358
Profesional de Defensa 3-1-17 4.347
Profesional de Defensa 3-1-16 4.339
Profesional de Defensa 3-1-14 4.333
Profesional de Defensa 3-1-12 4.331
Profesional de Defensa 3-1-11 4.330
Profesional de Defensa 3-1-10 4.329
Profesional de Defensa 3-1-8 4.327
Profesional de Defensa 3-1-7 4.326
Profesional de Defensa 3-1-6 4.325
Profesional de Defensa 3-1-5 4.324
Profesional de Defensa 3-1-4 4.323
Profesional de Defensa 3-1-3 4.322
Profesional de Defensa 3-1-2 4.321
Profesional de Defensa 3-1-1 4.320
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-20 4.327
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-18 4.325
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-17 4.324
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-16 4.323
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-14 4.321
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-13 4.320
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-12 4.319
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-11 4.318
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-10 4.317
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-9 4.316
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-8 4.315
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-7 4.314
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-6 4.313
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-5 4.312
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-4 4.311
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-3 4.310
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-2 4.309
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-1 4.308
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-33 4.332
Técnico de Inteligencia
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-32 4.331
Técnico de Inteligencia
GRADOS PERSONAL CIVIL HABERES MENSUALES
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-30 4.329
Técnico de Inteligencia
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-28 4.327
Técnico de Inteligencia
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-26 4.325
Técnico de Inteligencia
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-24 4.323
Técnico de Inteligencia
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/ 5-1-22 4.321
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR