El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C. avisa del proceso de interdicción de Nubia Hernandez Romero - 15 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50249703

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C. avisa del proceso de interdicción de Nubia Hernandez Romero

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín47204

Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del proceso de interdiccion de Nubia Hernandez Romero, se dicto sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), la cual en su parte pertinente dice ... "por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C., administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Nubia Hernandez Romero por haberse demostrado que es una persona que presenta sindrome de esquizofrenia reducida de etiologia desconocida que la incapacita para administrar y manejar sus bienes de manera absoluta.

Segundo. Nombrar como guardadora legitima de Nubia Hernandez Romero a su hermano Pedro Jose Hernandez Romero, identificado con la cedula de ciudadania 79963417 de Bogota.

Tercero. El guardador Pedro Jose Hernandez Romero tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion de la interdicta y administraran sus bienes.

Cuarto. Inscribase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta Nubia Hernandez Romero, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del acta de posesion de la guardadora.

Quinto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Septimo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Octavo. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, Sala de Familia conforme lo establece el articulo 386 del C. de P. Civil. Oficiar. Notifiquese. (Fdo.) Maria Enith Mendez Pimentel.

Octavo...

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