El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá D. C., avisa que se decretó la interdicción j udicial definitiva de Goya María Rodríguez de González - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144589

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá D. C., avisa que se decretó la interdicción j udicial definitiva de Goya María Rodríguez de González

EmisorVarios
Número de Boletín47550

Bogota D. C.

Que dentro del Proceso de interdiccion de Goya Maria Rodriguez de Gonzalez, se dicto sentencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), la cual en su parte pertinente dice por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota D. C., administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Goya Maria Rodriguez de Gonzalez por haberse demostrado que es una persona que presenta demencia que la incapacita para administrar sus bienes y disponer de ellos adecuadamente.

Segundo. Nombrar como guardadora legitima de Goya Maria Rodriguez de Gonzalez a su hija Aida Mercedes Gonzalez de Torres, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 41549200 de Bogota.

Tercero. La guardadora Aida Mercedes Gonzalez de Torres tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion de la interdicta y administrara sus bienes.

Cuarto. Ordena al guardador designado la elaboracion del inventario de los bienes de la interdicta dentro de los noventa (90) dias siguientes al discernimiento del cargo.

Quinto. Inscribase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta Goya Maria Rodriguez de Gonzalez, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del acta de posesion del guardador.

Sexto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de Amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador El Siglo o La Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Septimo. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Octavo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Noveno. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de...

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