Resolución número 0963 de 2014, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 1781 de 2013 'por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral' - 6 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496521510

Resolución número 0963 de 2014, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 1781 de 2013 'por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49084

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

"ARTÍCULO 45. TESTIGOS ELECTORALES. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.

Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoralpodrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores".

Que en atención a este mandato la Corporación profirió la Resolución 1781 de 2013, por medio de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que en el artículo tercero de la citada reglamentación se estableció:

"Artículo 3º. Delegación. Sin perjuicio de la facultad que corresponde al Consejo Nacional Electoral, deléguese en los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, según el caso, la función de acreditar a los testigos electorales".

Que dentro de los supuestos de la mencionada perceptiva no se contempla la acreditación de los testigos electorales que actuarán en los escrutinios generales.

Que se hace...

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