V A R I O S La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca hace saber que, falleció Carlos Julio Velásquez Vergara - 12 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242552843

V A R I O S La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca hace saber que, falleció Carlos Julio Velásquez Vergara

EmisorVarios
Número de Boletín47950

ocial y ecologica, y establecio la necesidad de realizar un Registro Unico de Damnificados por la Emergencia Invernal 2010-2011, con el fin de identificar y caracterizar a la poblacion damnificada.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), las Gobernaciones y Alcaldias deberan observar el siguiente procedimiento para adelantar el Registro Unico de Damnificados: 1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) diseñara y entregara a las Gobernaciones que reporten municipios con poblacion afectada, formularios impresos del Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal 2010-2011.

  1. Las Gobernaciones deberan distribuir los formularios a las alcaldias de los municipios afectados en su jurisdiccion, de acuerdo con los reportes entregados a la Direccion de Gestion del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Por cada hogar afectado, se diligenciara un formulario de acuerdo con las instrucciones impartidas por el DANE.

  2. Las alcaldias diligenciaran los formularios con el apoyo de los funcionarios de Accion Social. La fecha limite de la etapa de diligenciamiento es el 15 de abril de 2011.

    Los formularios diligenciados deberan ser enviados a su respectiva gobernacion.

  3. Las Gobernaciones deberan enviar a las Direcciones Territoriales del DANE el material diligenciado en la medida en que lo reciben de las alcaldias, acompañado de un oficio que informe el numero de formularios remitidos, de acuerdo con la distribucion que se anexa a la presente directiva.

    La fecha maxima de envio a las Direcciones Territoriales del DANE es el dia 20 de abril de 2011.

  4. El DANE grabara, validara y realizara el analisis de consistencia de la informacion y entregara la base de datos a la Direccion de Gestion del Riesgo del Ministerio de Interior y de Justicia, para su administracion.

  5. La verificacion de los datos se realizara con el apoyo de la Registraduria Nacional del Estado Civil y las demas entidades que posean informacion que constituya insumo para el proceso.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERON ANEXO DIRECTIVA PRESIDENCIAL Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal Las Gobernaciones deberan enviar a las Direcciones Territoriales del DANE el material diligenciado en la medida en que lo reciben de las alcaldias, acompañado de un oficio que informe el numero de formularios remitidos, de acuerdo con la siguiente distribucion: Los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolivar, Atlantico, San Andres y Providencia y Sucre a la Territorial Norte, con sede en Barranquilla, ubicada en la calle 72 numero 58 - 65, primer y segundo piso, edificio Centro 72, barrio Prado.

    oficial * I S S N 0122-2112 Ion PUblIca nUmero 1.243 Presidencia de la rePublica Los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca a la Territorial Centro Oriente, con sede en Bucaramanga, ubicada en la Avenida Quebradaseca numero 30 - 12, Piso 4. Los departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindio a la Territorial Centro Occidente, con sede en Manizales, ubicada en la calle 77 numero 21 - 69, barrio Milan.

    Los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo a la Territorial Suroccidente, con sede en Cali, ubicada en la Avenida 6 B Norte numero 26N - 55, barrio Santa Monica Residencial.

    Los departamentos de Antioquia, Choco y Cordoba a la Territorial Noroccidente con sede en Medellin, ubicada en la calle 44 numero 65 - 23, San Juan.

    Los departamentos de Cundinamarca, Boyaca, Casanare, Huila, Meta, Caqueta, Amazonas, Guainia, Vichada, Guaviare, Vaupes y el Distrito Capital de Bogota a la Territorial Central con sede en Bogota, ubicada en la calle 64 numero 92 50/56, barrio Alamos.

    La fecha maxima de envio a las Direcciones Territoriales del DANE es el dia 20 de abril de 2011.

    Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 038 DE 2011 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 215 de la Constitucion Politica y 46 de la Ley 137 de 1994, CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaro el estado de emergencia economica, social y ecologica por razon de calamidad publica, por el termino de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de expedicion del citado decreto.

    Fundado el 30 de abril de 1864 Bogota D. C., miercoles, 12 de enero de 2011 2 Miercoles, 12 de enero de 2011 Que el articulo 215 de la Constitucion Politica señala que "el Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, señalara el termino dentro del cual va a hacer de las facultades extraordinarias a que se refiere este articulo y convocara al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez dias siguientes al vencimiento de dicho termino" Que la norma constitucional antes citada señala que "el Congreso examinara hasta por un lapso de treinta dias, prorrogables por acuerdo de las dos Camaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciara expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas".

    Que de conformidad con el articulo 138 de la Constitucion Politica "el Congreso, por derecho propio, se reunira en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, constituiran una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzara el 20 de julio y terminara el 16 de diciembre, el segundo el 16 de marzo y concluira el 20 de junio".

    DECRETA:

Articulo 1° Convocase al honorable Congreso de la Republica a sesiones extraordinarias desde el dia 17 de enero de 2011, para que examine el informe motivado que le presentara el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 12 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

DECRETO NUMERO 039 DE 2011 (enero 12) por el cual se convoca al Congreso de la Republica a sesiones extraordinarias.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 138 y 200 numeral 2 de la Constitucion Politica y articulo 19 de la Ley 152 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que segun el inciso 3° del articulo 138 de la Constitucion Politica de Colombia "Tam bien se reunira el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale".

Que de conformidad con el articulo 200 de la Constitucion Politica, corresponde Gobierno, en relacion con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.

Que el articulo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Organica del Plan de Desarrollo, dispone que "Oida la opinion del Consejo, el Conpes efectuara enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, presentara el proyecto a consideracion del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocara a sesiones extraordinarias".

Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - "Prosperidad para Todos".

Que corresponde al Gobierno, en relacion con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de otros proyectos ley prioritarios para el pais que deben ser considerados y tramitados por el Congreso la Republica.

Que de acuerdo con lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Convocase al honorable Congreso de la Republica a sesiones extraordinarias desde el dia 7 de febrero del año en curso hasta el dia 15 de marzo del año 2011.
Articulo 2°

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el articulo an terior, el honorable Congreso de la Republica se ocupara del tramite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - "Prosperidad para Todos" y de culminar el tramite legislativo de los siguientes proyectos de ley: Proyecto de ley 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Codigo Penal, el Codigo de Procedimiento Penal...

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