Resolución número 0572 de 2013, por la cual se autoriza la ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana,y las modificaciones al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA - 4 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426559558

Resolución número 0572 de 2013, por la cual se autoriza la ampliación del cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana,y las modificaciones al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48722

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1º literal c) de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada mediante Resoluciones números 427 y 2915 del 17 de febrero de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para realizar una Emisión desmaterializada de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 117 del 23 de enero de 2006 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 177 del 29 de enero de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P. para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 3319 del 5 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución número 3019 del 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que el Director de Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Oficio número 201288008111-1 de fecha 17 de septiembre de 2012, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2012-63616 del 18 de septiembre de 2012, el cual fue ratificado por el representante legal de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Oficio número 201288010498-1 de fecha 29 de noviembre de 2012, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -la ampliación del cupo global del Programa en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana, de los cuales ochocientos mil millones ($800.000.000.000,00) se colocarán a través de bonos, y doscientos mil millones ($200.000.000.000,00) a través de papeles comerciales. El total de recursos será destinado a cubrir necesidades de flujo de caja, inversiones y/o operaciones de manejo de deuda;

Que en el oficio referido en el considerando anterior el Director de Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó también autorizar las modificaciones al Programa contenidas en el borrador de la Adenda número 7, adjunto al citado oficio, las cuales tienen como objetivo actualizar el Prospecto de Información del Programa, según las nuevas disposiciones expedidas por las diferentes autoridades desde el 2004 a la fecha, así como la doctrina y prácticas del mercado de valores observados en los últimos años y la inclusión de nuevos valores dentro del mencionado programa;

Que mediante Resolución número 034 del 11 de enero de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para ampliar el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana, el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que el Primer Suplente del Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Oficio número 201388000381-1 de fecha 17 de enero de 2013, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2013-003261 del 18 de enero de 2013, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - la modificación a la Resolución número 034 del 11 de enero de 2013 con el fin de efectuar algunas precisiones tendientes a equiparar algunos términos y condiciones con los diferentes documentos del Programa (Reglamento y Adenda número 7) y los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que el Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Oficio número 201388001129-1 de fecha 12 de febrero de 2013, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2013-009700 del 14 de febrero de 2013, remitió la versión final radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia, con Radicación 2012080934-008-000 del 28 de enero de 2013, del Acuerdo número 86 del 26 de octubre de 2012, el mismo que contiene el Reglamento de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA y el Acuerdo número 87 del 26 de octubre de 2012, que contiene la Adenda 7 al Prospecto de Colocación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de ISA, el cual pasará a denominarse Prospecto de Información del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa número DODM-145 del 19 de julio de 2007, mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión y colocación de títulos en el mercado interno;

Que el artículo 1º de la Resolución Externa número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las empresas descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador señaladas en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto número 2681 de 1993 y las de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas podrán emitirse con plazo superior a treinta (30) días;

Que mediante Acuerdo número 43 del 21 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., reglamentó las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, hasta por cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana, determinando la destinación de los recursos, el plazo y los demás términos del Programa;

Que mediante Acuerdo número 54 del 28 de octubre de 2005, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. modificó el Acuerdo número 43 del 21 de noviembre de 2003 que determina la reglamentación de características del programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, en el sentido de incrementar el monto allí determinado en cuatrocientos mil millones de pesos

($400.000.000.000,00);

Que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en reunión del 31 de marzo de 2008, autorizó la emisión de bonos no convertibles en acciones hasta por un monto equivalente a trescientos millones de dólares (US$300.000.000.00), los cuales podrán ser colocados en Colombia y/o en el exterior dependiendo de las condiciones del mercado y de las autorizaciones que en su momento otorguen la Junta Directiva y los entes gubernamentales competentes para el efecto. La Junta Directiva determinará en su momento los montos a colocar, tanto a nivel nacional como internacional;

Que mediante Acta número 665 del 30 de mayo de 2008, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobó ampliar el monto autorizado en el Reglamento de Emisión y Colocación y en el Prospecto del Programa de Bonos de Deuda Pública...

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