Resolución número 000121 de 2012, por la cual se establecen algunas disposiciones para la asignación del cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 4320 de 2008, modificado por el Decreto número 4675 de 2008
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48601 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 61 del Decreto número 4048 de 2008 y en el Decreto número 4320 de 2008, sus modificaciones y adiciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2 del Decreto número 4320 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultada para renovar o aumentar el cupo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en las normas aplicables a la materia y para fijar los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y demás normas que rigen la materia.
RESUELVE:
Parágrafo. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido entre las asociaciones que agrupen los comerciantes e importadores del departamento de La Guajira que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cumplan con los siguientes requisitos:
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Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.
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Obtener la autorización como importador de...
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