Resolución número 000121 de 2012, por la cual se establecen algunas disposiciones para la asignación del cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 4320 de 2008, modificado por el Decreto número 4675 de 2008 - 1 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452094

Resolución número 000121 de 2012, por la cual se establecen algunas disposiciones para la asignación del cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 4320 de 2008, modificado por el Decreto número 4675 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48601

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 61 del Decreto número 4048 de 2008 y en el Decreto número 4320 de 2008, sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2 del Decreto número 4320 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultada para renovar o aumentar el cupo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en las normas aplicables a la materia y para fijar los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y demás normas que rigen la materia.

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para las bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 del Arancel de Aduanas, salvo la subpartida 2208.90.10.00, equivalente a 370.000 litros.

Parágrafo. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido entre las asociaciones que agrupen los comerciantes e importadores del departamento de La Guajira que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.

  2. Obtener la autorización como importador de...

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