Resolución número 1958 de 2009, por la cual se adiciona cupo numérico a una oficina que ejerce la función de Registro Civil y la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento. - 7 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56483197

Resolución número 1958 de 2009, por la cual se adiciona cupo numérico a una oficina que ejerce la función de Registro Civil y la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47315

(abril 1°) por la cual se adiciona cupo numerico a una oficina que ejerce la funcion de Registro Civil y la asignacion del NUIP, en el registro civil de nacimiento.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 75 del Decreto 2241 de 1986 y la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 266 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer de entre otras funciones, la de organizar y dirigir el registro civil y la identificacion de los colombianos.

Que mediante la Resolucion numero 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, en su articulo 1° determina la nueva estructura del Numero Unico de Identificacion Personal (NUIP), para la identificacion de los colombianos.

Que el articulo 2° de la mencionada resolucion establece que el Numero Unico de Identificacion Personal (NUIP), esta compuesto por 10 digitos numericos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el Numero Unico de Identificacion Personal (NUIP), es asignado en las oficinas que ejercen la funcion de registro civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el tramite para la expedicion de la cedula de ciudadania.

Que mediante la Resolucion numero 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron cupos numericos a las oficinas que ejercen la funcion de Registro del Estado Civil, para la correspondiente asignacion del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedicion de esta resolucion.

Que el articulo 22 de la Ley 962 de 2005, consagra que la administracion del Numero Unico de Identificacion Personal (NUIP) corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Que efectuadas las verificaciones de los cupos numericos asignados inicialmente a las oficinas que ejercen la funcion de Registro Civil relacionadas en la parte resolutiva de este acto administrativo, se encontro que estos cupos estan...

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