Resolución número 9 0513 de 2013, por la cual se establecen medidas en relación con la asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera - 4 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446977250

Resolución número 9 0513 de 2013, por la cual se establecen medidas en relación con la asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48841

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 8º de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público y el Gobierno tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles y las sanciones a que haya lugar.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-512 del 9 de octubre de 1997, señaló que la reglamentación de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo implica disponer de un conocimiento especializado y técnico, dados los altos riesgos que lleva consigo el manejo de la distribución de los combustibles derivados del petróleo, encontrando ajustado a la Constitución que sea la ley la que establezca los lineamientos generales sobre este asunto, pero que corresponda al Presidente, a través de la dependencia competente y conocedora del asunto, clasificar y reglamentar en detalle lo pertinente a tal distribución.

Que en los términos del inciso primero del artículo de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera el Ministerio de Minas y Energía, a través del establecimiento de volúmenes máximos, tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1430 de 2010 establece que el Ministerio de Minas y Energía...

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