Resolución número 0501 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa Expediente AA 156 de 2010. Folio de Matrícula número 50S-440196211 y 50S-265421 - 2 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414533418

Resolución número 0501 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa Expediente AA 156 de 2010. Folio de Matrícula número 50S-440196211 y 50S-265421

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48661

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Decreto-ley 1250 de 1970, Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante solicitud de correcciones, anexo al turno de radicación con el Consecutivo C-15747 de 21-09-2010, se allega dicho requerimiento a este Despacho con el fin de establecer la posible duplicidad en los Folios de Matrícula número 50S-265421 y 50S-40196211.

Enterado este Despacho, de la situación planteada, inicia actuación administrativa, con auto de fecha 2 de agosto de 2011, cumpliendo con la etapa de notificación personal y con edicto fijado el 13-09-2011 y desfijado el 27-09-201, de conformidad con lo ordenado por los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo; lo anterior con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica de los Folios de Matrícula número 50S-40196211 y 50S-265421.

Consideraciones de la Oficina de Registro

La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos Folios de Matrícula sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde con los documentos que reposen en el archivo de la Oficina.

Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada conservando como Folio Único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como Folio Único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre...

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