Resolución número 0612 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa y se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-458811, EXPEDIENTE No. A. A. 122 de 2012 - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480009318

Resolución número 0612 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa y se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-458811, EXPEDIENTE No. A. A. 122 de 2012

EmisorVarios - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48994

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Decreto número 01 de 1984 y el Decreto-ley número 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante oficio de fecha 25 de junio de 2012, por parte del área jurídica de esta oficina, se allegó documento remisorio del turno de documento Rad.: 2012-58425 en el cual se indica "remito turno 2012-58425 folio 458811 que la Anotación 22 se dice que se abstengan de registrar medida de levantamiento que en la Anotación 24 se registró una compraventa".

Se procedió en su momento a realizar el respectivo estudio de la tradición del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-458811, el cual identifica el inmueble ubicado en DG 13 Sur 20A 35 Int. 7 Apartamento 301 (dirección catastral), y descrito como: Apartamento 301 Interior 7, situado en el tercer piso, con área privada de 57.81 m2, y linderos así: Norte, en 1.55 m, y 5.41 m, con vacío sobre el patio del Apartamento 1-01 Int. 7., muro común al medio en 1.25 m, con hall común, muro común al medio. Sur, en 1.55 m, 5.91 m, y 1.25 m, con vacío sobre zona común, muro común al medio. Oriente, en 02.5 m, 0.50 m, y 2.52 m, línea quebrada, con ducto escalera y hall comunes, muro común al medio. En 2.67 m, con el Apartamento 3-03 Int. 7, muros comunes al medio. En 2.62 m, con vacío sobre zona común, muro común al medio. Occidente, en 1.99 m, con vacío sobre zona común, muro común al medio. En 4.39 m., con el Apartamento 3-02 Int. 5, muro común al medio. En 1.78 m., con vacío sobre el Apartamento 1-01 Int 7. Muro común al medio. Nadir: Con placa común que lo separa del segundo piso. - Cenit: con placa común que lo separa del cuarto piso - consta de hall, sala, comedor, baño, cocina, ropas y tres alcobas con closets. Tiene un coeficiente de 0.60%. Lo anterior conforme lo indica la Escritura Pública número 1777 de fecha 3 de mayo de 1978 de la Notaría 7a de Bogotá.

Este cuenta con un total de 24 anotaciones, y sobre lo atinente se encontró que según la Escritura 0565 de fecha 16 de abril de 2004 de la Notaría 62 de Bogotá, mediante la cual, según la Anotación número 13 se realizó la compraventa de Martha Castellanos de Amaya, Sandra Isabel Amaya Castellanos, Martha Ivonne Amaya Castellanos y Carlos Eduardo Amaya Castellanos a Gladys Yolanda Ortiz Nieto; posterior a ello conforme la inscripción del Oficio número 2572 de fecha 31 de octubre de 2005 del Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá se efectúa un embargo ejecutivo con garantía hipotecaria inscrita para el Proceso número 05-0960 en el cual la acreedora es la misma demandante Nohora Cortés Ruiz, medida en contra de la señora Gladys Yolanda Ortiz Nieto en calidad de demandada y propietaria del bien.

Pese a lo anterior, según la anotación 20 presuntamente el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá mediante Oficio número 497 de 13 de marzo de 2009 hizo comunicación al secuestre de la orden de desembargo en el Proceso Ejecutivo Hipotecado número 2005-0960.

Posteriormente mediante Oficio número 2316 del 24 de noviembre de 2011, este mismo despacho judicial certifica y aclara, que si bien es cierto el proceso se declaró terminado por pago total de la obligación, el Juzgado no ha expedido documento alguno donde se esté ordenando el desembargo de dicho Inmueble (50S-458811) por cuanto dicho inmueble ya se había solicitado el embargo de remanentes comunicado a ese despacho con Oficio número 321 del 10 de febrero de 2006, por parte del Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá; así las cosas se entiende que el inmueble sigue bajo la medida cautelar dictada por el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá; este oficio se encuentra inscrito en la Anotación número 22.

Ahora, frente a esta situación se observó; que no obstante lo comentado en anotación 24 fue inscrita la compraventa del inmueble en el cual por Escritura Pública número 2998 de fecha 6 de junio de 2007 de la Notaría 62 de Bogotá, en la que la señora Gladys Yolanda Ortiz Nieto, enajena sus derechos de propiedad a favor de Marlene Acero Fontecha desconociéndose con esta situación las cautelas que se encuentran inscritas en el folio y que fueron reiteradas por el despacho judicial que las ordena, lo que se entendería que dichos derechos están fuera de comercio.

Aunado a lo anterior, es necesario verificar además que mediante el turno de radicación de documento se allega oficio proveniente del Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se levanta una medida cautelar, que a la fecha no se ha registrado y pone nuevamente el inmueble bajo la cautela por solicitud de remanentes provenientes del Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá.

Por lo anterior, mediante auto de fecha del 5 de julio de 2013; esta Oficina inició la actuación administrativa tendiente a realizar todo lo necesario para que el folio en cuestión refleje su situación jurídica real, auto que fue ordenado notificar a Gladys Yolanda Ortiz Nieto y Marlene Acero Fontecha y que se cumplió diligencia en fecha del 11 de julio de 2013 en cuanto a la señora Acero; de igual manera se realiza la publicación en el Diario Oficial de fecha del 23 de julio de 2013, en edición número 48.860.

Así las cosas esta oficina procede a pronunciarse de fondo frente a lo solicitado en el escrito citado en el antecedente.

Consideraciones de la oficina de registro

Lo primero para esta oficina que se debe estimar para analizar la situación compleja que genera este folio es en principio, lo concerniente a la anotación número 16 en la cual se encuentra asentada la inscripción del ya comentado Oficio número 2572 del 31 de octubre de 2005 proferido por el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá en el cual se da la orden de inscripción de un embargo ejecutivo con garantía hipotecaria inscrita dentro del Proceso número 05-0960 en el cual la acreedora es Nohora Cortés Ruiz, contra la señora Gladys Yolanda Ortiz Nieto en calidad de demandada y propietaria del bien.

Cuando hablamos de la medida cautelar de embargo, se entiende principalmente como un acto de carácter jurisdiccional provisional a través del cual se asegura el cumplimiento de las determinaciones que adopte el Juez que la ordena, es decir, que busca garantizar el...

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