Resolución número 0508 de 2012, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa. Revocatoria 005 de 2012 - 2 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414533422

Resolución número 0508 de 2012, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa. Revocatoria 005 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48661

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, el Decreto número 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante escrito con radicación 50S2012ER11216 del 22 de mayo de 2012, la señora Luz Marina Rico Joya, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 51602014 de Bogotá, solicita la Revocatoria Directa de los actos administrativos, representados en las Anotaciones números 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-564365.

Argumentos del solicitante

Las inscripciones de los actos señalados en los numerales 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S 564365 son a todas luces ilegales, atentan contra el interés público y le causan un agravio injustificado, por cuanto se registraron documentos que no corresponden a la verdad, fácilmente verificables en el juzgado que dio origen a la inscripción.

Invoca para tal efecto el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, que a la letra dice:

"Causales de revocación: Los Actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él.

  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

    Por lo anteriormente expuesto, mediante Auto de fecha 27-07-2012, se inició la correspondiente actuación administrativa, citándose a Luz Marina Rico Joya y al señor Germán Forero Moya, notificación que se surtió en forma personal al señor Israel Ramírez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía número 4953529 de Florencia, en representación del señor Germán Forero Moya, y a la señora Luz Marina Rico Joya, y a terceros indeterminados mediante publicación en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 2012, Edición 48.527.

    Consideraciones de la Oficina de Registro

    Según nuestra legislación la revocación es la extinción del acto en la vía administrativa, bien por razones de legalidad, de conveniencia o interés público o social según el artículo

    69 del Código Contencioso Administrativo.

    El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo señala expresamente que las causales de revocación de los actos administrativos son los siguientes:

  4. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  5. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

  6. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

    Los artículos 70 a 74 del C. C. A., determinan las reglas para la revocatoria directa, siendo de especial importancia las siguientes:

    Improcedencia: No podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos contra los cuales el peticionario haya ejercido los...

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