Resolución número 13 de 2013, por medio de la cual se deciden unas reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y se determina el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo - 29 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451198174

Resolución número 13 de 2013, por medio de la cual se deciden unas reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y se determina el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo

EmisorVarios - Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación
Número de Boletín48866

La Gerente Liquidadora de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010 expedida por la Asamblea General de Socios de la Asociación de Municipios de Sabana Occidente por la cual se decidió y ordeno la supresión y liquidación de dicha Asociación, el Decreto número 254 de 2000, Ley 1105 de 2006 y en las demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables, contenidas en el Decreto número 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el Decreto Reglamentario número 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Asociación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en liquidación, entidad pública del orden territorial, creada mediante la Ordenanza número 24 del 28 de noviembre de 1990, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio, fue disuelta y puesta en liquidación mediante la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010, señalando que el régimen aplicable a la liquidación sería el contemplado en las normas legales allí previstas del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan y complementan.

Segundo. Que con fundamento en las anteriores normas, se dispuso entre otras, el emplazamiento a todas las personas, que se consideraran con derecho a formular reclamaciones contra la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación para lo cual se efectuaron publicaciones de avisos emplazatorio en el diario El Tiempo de amplia circulación nacional, durante el 7 de febrero de 2011, así como en las emisoras locales y alcaldías municipales que conforman la Asociación en liquidación.

Tercero. Que mediante tales avisos se emplazó a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra esta entidad en liquidación, indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamentan, para que las presentaran dentro del término oportuno de ocho (8) días hábiles, el cual estuvo comprendido entre los días del 7 de febrero de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2011, advirtiendo que una vez vencido ese término, cualquier reclamación se considerará extemporánea.

Cuarto. Que el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto número 2555 de 2010, permite que vencido el término anterior, corría el traslado a los interesados por el término de cinco (5) días hábiles es decir desde el 18 de febrero hasta el 24 de febrero de 2011, con el objeto de que cualquiera de los reclamantes pudiera objetar las reclamaciones presentadas en oportunidad legal, acompañando para tal efecto las pruebas que tuviere en su poder, término que corrió, sin que se hubiera presentado ninguna objeción.

Quinto. Que en cumplimiento del proceso de liquidación programada de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, se procedió a la calificación y graduación de las reclamaciones presentadas oportunamente en el tramite liquidatorio mediante Resolución número 007 de junio 29 de 2012.

Sexto. Que contra dicho acto administrativo fueron interpuestos recursos de reposición, los cuales fueron resueltos y notificados en debida forma a los interesados.

Séptimo. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto número 2555 de 2010, si una vez atendidas las obligaciones excluidas de la masa y aquella a cargo de ella, de acuerdo con las reglas previstas en este mismo decreto, subsisten recursos, el liquidador, mediante acto administrativo determinará el pasivo cierto no reclamado, a cargo del proceso de liquidación de laAsociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación; "para el efecto, se tendrá en cuenta los pasivos que no fueron reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente justificados y/o registrados en los comprobantes y/o libros oficiales de contabilidad de la intervenida, así como las reclamaciones presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas".

Octavo. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto número 2555 de 2010, si después de cancelados los créditos a cargo de la masa de la liquidación subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley, para lo cual el liquidador señalará un periodo que no podrá exceder de tres (3) meses.

Noveno. Que en virtud de lo anterior y con el fin de garantizar el estudio, calificación, graduación y reconocimiento integral de las acreencias reclamadas, se conformó un equipo encargado de realizar la búsqueda exhaustiva en los archivos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, con el fin de revisar, integrar e incorporar la información relacionada con los pasivos registrados en la contabilidad de la Asociación, esto es toda la documentación e información que se encontraba en la entidad y que sirviera como material probatorio para calificar la existencia, naturaleza, desarrollo y ejecución de las obligaciones derivadas de las relaciones legales y contractuales entre la Asociación de municipios Sabana Occidente en Liquidación, documentos que se incorporan como pruebas al expediente.

Décimo. Que en desarrollo de las normas y procedimientos arriba referidos y de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía, celeridad y eficacia consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se incorporó toda la documentación recaudada e integrada por el equipo auditor y operativo constituido para tal efecto, a partir de la cual se realizó el estudio, calificación, graduación y reconocimiento integral de las acreencias reclamadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado.

Parágrafo. Para el reconocimiento integral de las acreencias reclamadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado, se tendrán en cuenta las mismas causales de rechazo establecidas en la Resolución número 007 de junio 29 de 2012, por medio de la cual se decidió sobre las reclamaciones oportunamente presentadas, a saber:

_CAUSALES DE RECHAZO_

1. NO ACREDITÓ LA CALIDAD DE BENEFICIARIO: El reclamante no acreditó la calidad de beneficiario de lo reclamado, o quien presentó la reclamación manifiesta ser titular de la acreencia, pero en los registros de la entidad no figura como tal.

2. NO SE ACREDITÓ REPRESENTACIÓN LEGAL: No se acompañó el documento o certificado que demuestre la existencia y representación legal del reclamante.

3. INDEBIDA REPRESENTACIÓN LEGAL: Quien presentó la reclamación no acreditó la calidad de representante legal de la entidad reclamante.

4. NO ACREDITÓ LA CALIDAD DE APODERADO: La persona que presentó la reclamación manifestó actuar como apoderado pero no adjuntó el poder, o dicho poder no está legalmente tramitado.

5. FALTA LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR: No se acreditó la...

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