El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Cali, Valle, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Jazmín Eliana Navarro Vélez. - 7 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58896206

El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Cali, Valle, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Jazmín Eliana Navarro Vélez.

EmisorVarios
Número de Boletín47373

Familia de Cali, Valle, HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion judicial promovido por Maria Fanery Velez de Navarro, mediante Sentencia numero 111 F de fecha 11 de marzo de 2008, se decreto la interdiccion judicial de Jazmin Eliana Navarro Velez, nacida el 26 de junio de 1986 en Cali, Valle, e identificada con la cedula de ciudadania numero 1130669051 de Cali y de estado civil soltera, por causa de demencia. Que 7 se designo como curadora principal de la interdicta a su madre señora Maria Fanery Velez de Navarro identificada con la cedula de ciudadania numero 31186515 de Tulua y como curador suplente a su hermano Bernardo Antonio Navarro Velez, identificado con la cedula de ciudadania numero 16783058 de Cali.

De conformidad con lo establecido en el 446 numeral 7 del articulo 659 del C.P.C. y articulo 536 del C. Civil, se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaria y copia del mismo que se entrega a la parte interesada para su publicacion por una ocasion en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion en el pais o El Tiempo nacional, el cual debera efectuarse un dia domingo por una sola vez.

El Secretario, Jorge Eliecer Aunca Londoño.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana, Cesar, por medio del presente, EMPLAZA:

Al señor Aldo Cianci Galvis, y se previene a quienes tengan noticias de el para que comparezcan a este Juzgado a comunicarlo.

El emplazamiento anterior, fue ordenado mediante providencia de fecha agosto catorce (14) del presente año (2008), que admitio la demanda de jurisdiccion voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Aldo Cianci Galvis presentada por la señora Cecilia Eugenia Cianci Castilla, en su calidad de hija del presunto desaparecido, por intermedio de su apoderado judicial el doctor Edwin Alfonso Torres Castro, cuyos hechos y pretensiones, son los siguientes: HECHOS:

"1. El señor Aldo Cianci Galvis y la señora Lucila Castilla Rincon, contrajeron matrimonio catolico el dia 1º de enero de 1971, desde ese instante convivieron, hasta el once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), fecha en la que murio la señora esposa, en el municipio de Pailitas, Cesar, donde establecieron su domicilio, junto con sus hijos. 2. El señor Aldo Cianci Galvis, salio de su residencia el dia dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta una bomba de gasolina donde laboraba como administrador, a eso de las ocho (8:00) de ese mismo dia salio de ese mismo lugar sin que se haya vuelto a saber noticias de su paradero, habiendo transcurrido mas de seis (6) años. 3. Desde la fecha iniciada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, desbancandose entre ellas las siguientes: a) avisos radiodifundidos por la emisora los dias 20, 21, 22, 25, 26, 27 de septiembre de 1997;

b) Denuncia formulada ante la Fiscalia General de la Nacion;

c) Los familiares (hijos, acudieron e informaron al Ejercito, la Policia y especialmente al Gaula, sobre el desaparecimiento, urgiendo su ayuda para localizado.

PRETENSIONES:

Respetuosamente solicito a la señora Juez declare mediante sentencia que haga en tramite a cosa Juzgada la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Aldo Cianci Galvis".

Y para que se surtan los efectos del articulo 657 del C. de P. Civil, en consonancia con e1 articulo 97-2 del C. Civil, se fija el presente edicto en un lugar publico y visible de la Secretaria de este Juzgado y copias del presente edicto, se entregaran a la parte interesada para que sea publicado un dia domingo, por tres (3) veces, con intervalos de mas de cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones, en un periodico que se edite en la capital de la Republica (El Tiempo y/o El espectador), en el Diario Oficial, en un periodico y radiodifusora local si lo hubiere. Se fija, hoy, veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 8 de la mañana.

El Secretario, Nahum Paez Suarez.

El Juzgado Quinto de Familia de Medellin, AVISA:

lo Que mediante sentencia proferida en febrero 11 de 2009, se decreto la interdiccion definitiva de Arnulfo de Jesus Hincapie, quedando separado de la administracion y disposicion de sus bienes y nombrando como curadora general a su conyuge, Luz Miriam Carvajal Lopez, cedula de ciudadania 32529887.

El presente aviso se libra de conformidad al articulo 659 numeral 7 del C.P.C. y sera publicado en el Diario Oficial y el periodico El Mundo o El Colombiano.

Medellin, abril 14 de 2009.

El Secretario, Fernando Leon Agudelo Cuartas.

La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Cucuta, Norte de Santander, AVISA:

El señor Freddy Caceres Villamizar, quien tuvo un ultimo domicilio en esta ciudad y a todas aquellas personas que tengan noticias de ellos para que se comuniquen con este Juzgado que funciona en la Oficina 106A del Palacio de Justicia de Cucuta, donde cursa proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento judicial, radicado bajo el numero 540013110005200800345-00.

El señor Freddy Caceres Villamizar, nacio en Tamalameque (Cesar) el 22 de octubre de 1970, en el hogar conformado por los señores Belen Villamizar Uribe y Jose Caceres Rivera.

Los señores Freddy Caceres Villamizar y Alicia Gonzalez convivian en union libre, habiendo fijado su residencia en la ciudad de Cucuta.

De esa union nacio el menor Freddy Alexander Caceres Garcia, nacido el 14 de noviembre de 2000, en la ciudad de Cucuta.

El señor Freddy Caceres Villamizar salio de su casa de habitacion el dia 25 de febrero de 2004, conjuntamente con su hermano Carlos Arturo Caceres Villamizar, se trasladaron a San Antonio a realizar una llamada y desde esa fecha desaparecio.

El señor Freddy Caceres se dedicaba a la comunicacion y a la electricidad.

Desde el 25 de febrero de 2004, hasta la fecha han transcurrido mas de dos años, y no obstante las multiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes, ha realizado Alicia Garcia Gonzalez, tanto en San Antonio del Tachira como en el Consulado de Colombia en San Cristobal y en la Fiscalia de Cucuta, no se ha podido saber que paso con Freddy Caceres Villamizar.

Han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaracion de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Freddy Caceres Villamizar.

El señor Freddy Caceres Villamizar convivia en union libre con la señora Alicia Garcia Gonzalez quien tiene intereses en que se haga la declaracion judicial de muerte presuntiva del mismo.

La señora Alicia Garcia Gonzalez actua en su condicion de compañera permanente del señor Freddy Caceres Villamizar.

Conforme al numeral 2 del articulo 97 del Codigo Civil, publiquese este Edicto el Diario Oficial por lo menos tres (3) veces...

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