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Acuerdo número 012 de 2008, por medio de la cual se declara un Santuario de Vida Silvestre en jurisdicción de la

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47254
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Edición 47.254
Jueves 5 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°. Una vez en rme la presente resolución y realizada la liquidación
respectiva del contrato, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en la
cláusula décima quinta del Contrato CVC número 0174 de 2005.
Artículo 5°. Noticar personalmente o en su defecto por edicto al señor Rodolfo
Ignacio Vélez y a la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A., para lo cual se
comisiona a la DAR NORTE de la CVC.
Artículo 6°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de
1993, una vez ejecutoriada la presente resolución, publíquese la parte resolutiva de la
misma por dos (2) veces en un periódico de amplia circulación y en el Diario Ocial;
y comuníquese a la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo. La publicación a que se reere el presente artículo corre a cargo del
contratista. Si no cumple con tal obligación, se hará por parte de la CVC y esta entidad
repetirá contra el obligado.
Artículo 7°. De conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá inter-
ponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su noticación.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Cali, a 14 de marzo de 2008.
La Secretaria General (E.),
Marleny Clavijo Meneses.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 042994.
23-XII-2008.Valor $155.100.
Corporación Autónoma Regional del Cesar
AcueRdos
ACUERDO NUMERO 012 DE 2008
(diciembre 16)
por medio de la cual se declara un Santuario de Vida Silvestre en jurisdicción
de la región de Los Besotes del municipio de Valledupar
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)
en ejercicio de las facultades legales que le coneren los artículos 27 y 31 de la Ley
99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el
Decreto 3454 de 1983, el Decreto 1449 de 1997 y el Acuerdo 001 del 31 de marzo de
2005, aprobado por la Resolución 1308 del 12 de septiembre de 2005 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que el artículo
79 de la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica;
Que de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política establece
que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano; que dentro de los principios generales
establece que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente;
Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en su artículo 47, faculta al Estado para declarar
reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables
de una región o zona, cuando sea necesario organizar o facilitar la prestación de un
servicio público, adelantar programas de restauración o preservación de esos recursos
y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos;
Que para la conservación de la biodiversidad una estrategia fundamental es la
creación de áreas naturales protegidas;
Que uno de los objetivos principales de conservación de las áreas naturales protegidas
es mantener el hábitat de especies o conjuntos de especies con condiciones especiales
de distribución o amenazadas;
Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter
público, dotados de autonomía administrativa y administran, dentro del área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propenden por
su desarrollo sostenible;
Que las Corporaciones Autónomas Regionales son la máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción;
Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) fue creada mediante
el Decreto 3454 de 1983 como un establecimiento público del orden nacional adscrito
al Departamento Nacional de Planeación, modicada mediante el artículo 33 de la Ley
99 de 1993, excluyéndose las áreas bajo la tutela de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que en jurisdicción de Corpocesar se localiza el área conocida como Parque Los
Besotes”, la cual fue primera Area de Interés para la Conservación de las Aves (AICA)
dada la presencia a su interior de una riqueza sobresaliente de especies de aves, algunas
endémicas y varias de ellas amenazadas;
Que al interior de esta área Corpocesar posee dos predios adquiridos en el año 2007
para ser destinados exclusivamente a la conservación;
Que igualmente dentro de esta área se encuentra la Reserva Natural de la Sociedad
Civil denominada “Para Ver la Esperanza” y el “Ecoparque Los Besotes”, representadas
por las Fundaciones “Fundebes” y “Fuerza Verde”, respectivamente, cuyo objetivo
principal es fundamentalmente la conservación del medio natural;
Que Corpocesar adelantó en asocio con Conservación Internacional Colombia
un estudio orientado a obtener una caracterización físico-biótico y socioeconómico
de esta zona con miras a su declaración como área natural protegida plan de manejo
respectivo;
Que los estudios previamente mencionados permitieron precisar que el área posee ele-
mentos bióticos y ecosistémicos de especial valor natural, entre los que se destaca:
• La presencia del 44% de los anbios y más del 50% de los reptiles de toda la
región Caribe, incluyendo una especie endémica local de rana (Allobates sp. nov) y a la
tortuga morrocoy (Geochelone carbonaria), calicada en “peligro crítico” de extinción
a nivel nacional y “vulnerable” a nivel global.
• La presencia de 59 especies de mamíferos, correspondientes a más de la mitad de
los presentes en la Costa Atlántica de Colombia, dentro de los cuales se destaca el mico
cariblanco (Cebus albifrons cesarae), subespecie endémica regional, y las especies oso
hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), mico de noche (Aotus griseimembra), jaguar
(Panthera onca centralis) y danta (Tapirus terrestres).
• La presencia de más de 150 especies de aves, de las cuales hay seis casi endémicas,
once migratorias y cuatro están bajo amenaza de extinción.
• La existencia de varias especies de invertebrados endémicas de la Región Caribe
y la Sierra Nevada de Santa Marta, así como de una especie endémica local del género
Phameuptychia.
• La presencia de 240 especies diferentes de plantas superiores, siete (7) de las
cuales presentan algún grado de amenaza para su conservación y una es endémica de
la Sierra Nevada de Santa Marta.
Que los resultados del estudio antes mencionado concluyen la urgente necesidad
de darle protección especial a esta zona mediante su declaratoria como área natural
protegida e igualmente concluyen que la categoría de manejo adecuada a la cual debe
asignarse esta área es la denominada “Santuario de Vida Silvestre”;
Que la categoría “Santuario de Vida Silvestre” fue adoptada y reglamentada por
el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)
mediante el Acuerdo número 010 septiembre 19 de 2008;
Que la Fundación Fuerza Verde es una organización sin ánimo de lucro consti-
tuida a mediados de la década de los 80, gracias a la gestión del Lic. César Mendoza
Hinojoza, quien impulsó una profunda conciencia Ecológica en los habitantes de la
región, esta fundación es la encargada de la administración y manejo de la Reserva de
la Sociedad Civil “Para Ver la Esperanza”, registrada en el año 2001 ante la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia
parte integral del área;
Que la Fundación Ecológica Los Besotes (Fundebes) es una institución sin ánimo
de lucro, impulsada por la loable gestión del doctor Tomás Darío Gutiérrez Hinojoza,
cuyo objetivo principal es la defensa de los ecosistemas existentes en el Valle de Upar
y que para tal n constituyó el “Eco–Parque Los Besotes”, la cual forma parte integral
del área;
Que este Eco-Parque se creó como tal luego de que por gestión de la Fundación
Ecológica Los Besotes se realizara la adquisición a mediados de los años noventa
de varios predios ubicados en la parte alta de la cuenca de la quebrada Agua Blanca,
con recursos de la Alcaldía Municipal de Valledupar, Corpocesar y de la Fundación
Ecológica Los Besotes;

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