Resolución número 18 0261 de 2009, por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008. - 5 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52623863

Resolución número 18 0261 de 2009, por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47282

NUMERO 000052 DE 2009 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el articulo 208 de la Constitucion Politica y las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, CONSIDERANDO:

Que el articulo 65 de la Constitucion Politica de Colombia señala el caracter prioritario del desarrollo de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que La Ley 101 de 1993 en su articulo 7° señala que cuando circunstancias ligadas a la proteccion de los recursos naturales orientados a la produccion agropecuaria, al ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, asi lo ameriten, el gobierno podra otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relacion directa al area productiva o a sus volumenes de produccion.

Que el numeral 11 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, establece como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estimulos para el financiamiento, la inversion, la capitalizacion, fomento a la produccion, comercializacion interna y externa en las areas de su competencia".

Que continuan predominando factores economicos de orden internacional que afectan los principales productos en los cuales el pais ha sido deficitario como es el caso del maiz amarillo, razon por la cual, es importante consolidar el programa de apoyos a las siembras del cultivo.

Que es necesario aumentar la oferta interna de maiz amarillo para responder a las necesidades de esta materia prima basica en la formulacion para la produccion de alimentos balanceados con destino a la avicultura, la porcicultura y la ganaderia, sectores que juegan un papel importante en el abastecimiento alimentario, teniendo en cuenta su participacion en la canasta familiar.

Que como resultado de la ejecucion del programa durante el año 2008, los productores de maiz amarillo tecnificado han empezado a dar respuesta a los estimulos del Ministerio, por lo cual es importante continuar promoviendo la vinculacion de mas agricultores al programa, RESUELVE:

Articulo 1° Incentivo a las siembras de maiz amarillo tecnificado

Garantizar a los agricultores de maiz amarillo tecnificado que siembran en el primer semestre del año 2009 un incentivo por tonelada producida, vendida y facturada en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolucion.

Articulo 2° Valor

El valor del incentivo sera de cincuenta mil pesos ($50.000) por tonelada de maiz amarillo tecnificado.

Articulo 3° Inscripciones

Los agricultores deberan inscribirse en las oficinas de la Federacion Nacional de Cerealistas a nivel regional, entre el 16 de marzo y 29 de mayo de 2009, presentando los siguientes documentos: - Formulario de inscripcion con la informacion completa y en medio magnetico.

- Georreferenciacion del area en donde se desarrolla el cultivo.

- Fotocopia de la cedula, RUT o NIT ampliada al 150%.

- Copia original de factura de compra de la semilla o hibrido certificado para el año 2009, a nombre del productor que se inscribe en el programa.

- Inscribir como minimo una (1) hectarea.

Paragrafo 1°. Entre el 1° y el 5 de junio de 2009, Fenalce a nivel nacional, recibira la informacion de cada una de sus oficinas regionales.

Paragrafo 2°. Entre el 8 y el 11 de junio de 2009, Fenalce consolidara y validara las inscripciones realizadas por los productores que cumplieron con los requisitos y enviara el 12 de junio de 2009 el listado a la Direccion de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Articulo 4° Publicacion

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicara el 19 de junio de 2009, el listado de los potenciales beneficiarios en su pagina web, www.

minagricultura.gov.co.

Paragrafo 1°. Fenalce, revisara las inconsistencias presentadas en el listado publicado por el Ministerio entre el 23 y el 25 de junio de 2009 y enviara el 26 de junio de 2009 las respectivas correcciones a la Direccion de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Paragrafo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicara el 3 de julio de 2009 en su pagina web www.minagricultura.gov.co, el listado de los productores a los que se les adelantara la verificacion de hectareas sembradas.

Articulo 5°. Verificacion y certificacion. La Corporacion Colombia Internacional CCI- adelantara el proceso de verificacion de las areas inscritas entre el 6 de julio y el 21 de agosto de 2009.

Paragrafo 1°. Entre el 24 de agosto y el 3 de septiembre de 2009, la Corporacion Colombia Internacional recibira, validara y consolidara la informacion y enviara el 4 septiembre de 2009 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista de los productores con las hectareas verificadas y la certificacion de los rendimientos promedio de maiz amarillo tecnificado de los ultimos tres años para cada uno de los departamentos con productores inscritos.

Los costos de la verificacion seran asumidos por el Fondo Nacional Cerealista, previa aprobacion de su Junta Directiva.

Paragrafo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicara el 11 de septiembre de 2009 en su pagina web www.minagricuitura.gov.co, el listado preliminar de beneficiarios del incentivo que fueron certificados por la CCI.

Paragrafo 3°. Las inconsistencias que se presenten seran revisadas por la Corporacion Colombia Internacional -CCI- entre 14 y el 18 de septiembre de 2009 y enviara el listado ajustado a la Direccion de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 21 de septiembre de 2009.

Paragrafo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicara el 25 de septiembre de 2009 en su pagina web www.minagricuitura.gov.co, el listado definitivo de los agricultores que accederan al incentivo, con los rendimientos promedio para cada departamento y enviara copia del mismo a la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Articulo 6° Pago del incentivo

La Bolsa Nacional Agropecuaria, a partir del 1° de octubre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, recibira la documentacion para realizar el pago del incentivo, la cual contempla los siguientes requisitos: - Estar en la lista de beneficiarios del programa.

- Fotocopia de la cedula de ciudadania, RUT o NIT ampliada al 150%.

- Cuenta de cobro a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Fotocopia de la factura de venta legal expedida por el productor o documento equivalente conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario Vigente y debidamente registrado en la BNA.

Articulo 7° Plazo para el pago

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagara las a traves del Banco Agrario, entre el 13 de octubre y el 18 de diciembre de 2009, el incentivo de acuerdo con el orden de llegada de las solicitudes, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos por parte de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Paragrafo. De todas maneras, los pagos a los que se compromete el Ministerio se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC.

Articulo 8° El Incentivo que se otorga en virtud de lo dispuesto en la presente resolucion se cancelara con cargo al Convenio 075 de 2009, suscrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Articulo 9° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

lista Publiquese y cumplase Dada en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2009.

El Ministro, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000053 DE 2009 (Marzo 2) por la cual se otorga un incentivo a la reactivacion de siembras de frijol en zonas cafeteras durante el primer semestre del año 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el articulo 208 de la Constitucion Politica y las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, CONSIDERANDO:

Que el articulo 65 de la Constitucion Politica de Colombia señala el caracter prioritario del desarrollo de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

el Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 7° señala que cuando circunstancias ligadas a la proteccion de los recursos naturales orientados a la produccion agropecuaria, a la del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, asi lo ameriten, el gobierno podra otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relacion directa al area productiva o a sus volumenes de produccion.

Que el numeral 11 del articulo 3° del decreto 2478 de 1999, establece como funciones del Ministerio de...

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