Resolución número 2632 de 2007, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sutatausa (Cundinamarca). - 27 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221871451

Resolución número 2632 de 2007, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sutatausa (Cundinamarca).

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47845

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del articulo 29 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 1 del articulo 47 de los estatutos de la Corporacion, CONSIDERANDO:

Que el articulo 28 de la Ley 388 de 1997 (reglamentado por el Decreto 4002 de 2004), en concordancia con el paragrafo 6º del articulo 1º de la Ley 507 de 1999, con fundamento en la Ley 99 de 1993, asigna a la Corporacion Autonoma Regional (CAR) la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revision de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial de los Entes Territoriales de su jurisdiccion.

Que el numeral 1 del articulo 24 de la Ley 388 de 1997, establece que el proyecto de revision del Plan de Ordenamiento Territorial debe someterse a consideracion de la Corporacion Autonoma Regional o Autoridad Ambiental correspondiente para su tramite, en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales dentro del ambito de su competencia.

Que el numeral 1 del articulo 24 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 12 de la Ley 810 de 2003, facultan a los Alcaldes y a los Concejos tanto Municipales como Distritales, para revisar y hacer ajustes a los Planes y Esquemas de Ordenamiento ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde.

Que el articulo 6° del Decreto 4002 de 2004 establecio los terminos y condiciones en que pueden ser modificados los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, entre otras razones por la ejecucion de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal y de conformidad con el articulo 15 de la Ley 388 de 1997, el cual fue adicionado por el articulo 1° de la Ley 902 de 2004.

Que el municipio de Sutatausa mediante Acuerdo Municipal numero 013 de 2001 adopto el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

Que en el proceso previo a la adopcion del EOT realizada por el Municipio, la CAR expidio la Resolucion CAR numero 1877 de 2000, "por la cual se declara concertada y aprobado el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sutatausa" con la que se culmina la fase de concertacion.

Que el municipio de Sutatausa mediante radicado numero 09777-1 de 2006 solicito a la Corporacion dar curso al analisis y concertacion de los asuntos ambientales del proceso de ajustes y revision del Esquema de Ordenamiento Territorial, de conformidad con la normatividad vigente.

Que la Corporacion mediante radicacion numero 17282-2 de 2006 remitio el documento de consideraciones sobre la propuesta del municipio, que constituyo la base para la del reunion de concertacion del proceso de revision del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que el 21 de septiembre y el 9 de noviembre de 2006, se realizo la reunion de concertacion entre la Corporacion Autonoma Regional (CAR) y la Administracion Municipal sobre los asuntos ambientales de la revision del EOT de Sutatausa, de la cual se suscribio el acta respectiva. Que la Corporacion mediante radicaciones numeros 23739-2, 24323-2 de 2006 y 01886-2 de 2006 y 02770-2, 06463-2, 05037-2, 08721-2, 10208-2 de 2007, solicito al municipio la complementacion de la documentacion de la propuesta de revision del EOT de conformidad con el acta de concertacion.

Que el Municipio de Sutatausa con orientacion de lo concertado, mediante radicaciones numeros 16489-1 de 2006 y 01648-1, 03545-1, 07170-1 y 12210-1 de 2007, hizo llegar documentos con correcciones como parte de los compromisos de la sesion de concertacion de los asuntos ambientales del proceso de ajuste y revision del Esquema de Ordenamiento Territorial. Que en el desarrollo de la fase de concertacion de los asuntos ambientales de la revision, adecuacion y ajuste del EOT del municipio de Sutatausa se contemplaron los siguientes items, que de manera explicita se abordaron y fueron concertados asi: I. REFERENCIAS GENERALES Memoria justificativa En el marco del Decreto 4002 de 2004 la CAR precisa y solicita lo siguiente: Si bien la propuesta de revision identifica algunos fundamentos de la revision y ajustes tanto de derecho (transcribe el marco normativo que posibilita al municipio realizar la revision al EOT) y fundamentos tecnicos, en los cuales no es claro como se llega a establecer en los resultados de la evaluacion la necesidad de tratamientos urbanisticos y de normativa para centros poblados, toda vez que el seguimiento y evaluacion del EOT vigente no analiza estos temas, los cuales pueden requerir de revision y modificacion, los pero con los soportes tecnicos correspondientes. Igualmente determinar con precision la conveniencia de la revision.

En el numeral 1.2.3 denominado "Existencias de Inconsistencias" de la propuesta de revision y ajustes del EOT, debe complementarse indicando con precision cuales son las contradicciones y las razones que no facilitan la aplicacion del EOT dado que y apreciaciones, entre otras, como las siguientes son muy generales y bien podria aplicarle a otros municipios: * "El EOT vigente presenta algunos vacios normativos o contradicciones que dan lugar a interpretaciones, adecuaciones de las normas, lo cual no permite su aplicacion estricta por la Oficina de Planeacion Municipal. * La normativa urbanistica de uso y tratamiento para el area urbana, contenida en el EOT vigente, no facilita su aplicacion y, por ende, no contribuye de manera efectiva al desarrollo local".

En el documento de revision y ajustes del EOT se plantean inconsistencias, sin embargo no incluye las proposiciones de solucion, en consecuencia, estas se deben formular con precision para las siguientes inconsistencias anotadas en la revision: * "El criterio con el que fueron definidos los centros poblados rurales en el EOT vigente, no se ajusta a la realidad existente y no contribuye a la preservacion del suelo rural para usos agropecuarios, como fuente principal o base de la economia municipal.

* El alto indice de division predial en ciertos sectores del municipio, requiere de un ordenamiento especial para limitar su expansion y crecimiento y de unas acciones de la administracion municipal para dotarlos de servicios publicos y mejoramiento general de las condiciones de habitabilidad de sus habitantes.

* Las directrices establecidas en el EOT vigente carecen de estrategias para el desarrollo planificado de los centros poblados rurales, teniendo en cuenta los sistemas de servicios publicos, vial, de equipamientos y de espacio publico a implementar en cada uno, y en consecuencia no cuenta con elementos adecuados para reglamentar su crecimiento".

Es de aclarar que el documento de Memoria Justificativa se debe referir a las modificaciones que se realizaron y no a la justificacion de la revision en si, asi las cosas y en el marco del Decreto 4002 de 2004 la CAR solicita lo siguiente: 1. Documento de memoria justificativa indicando con precision, la necesidad, la conveniencia y el proposito de las modificaciones que se pretenden realizar.

  1. Identificar con precision los temas a ajustar y cuales se modifican.

  2. Adicionalmente se debe anexar la descripcion tecnica y evaluacion de los impactos de las modificaciones sobre el EOT vigente.

    Concertacion: El municipio se compromete a realizar e incluir en el proyecto de revision y ajustes del EOT las precisiones, justificaciones, proposiciones de solucion a las inconsistencias encontradas en el EOT vigente;

    igualmente, en el documento de memoria justificativa indicando con precision, la necesidad, la conveniencia y el proposito de las modificaciones que se pretenden realizar, asi como el identificar con certeza los temas a ajustar y cuales se modifican e incluir la descripcion tecnica y evaluacion de los impactos de las modificaciones sobre el EOT vigente.

    Informacion por complementar El documento tecnico de soporte presentado a la CAR incluye: Algunas referencias de la justificacion de la revision (mas no de las modificaciones), y algunas del seguimiento a los objetivos del EOT;

    e inmediatamente se traslada al proyecto de acuerdo, faltando documento tecnico la formulacion y programa de ejecucion, razon por la cual, es necesario complementar la informacion presentada con lo siguiente: Documentos de Memoria Justificativa y de Seguimiento y Evaluacion en los terminos descritos en los numerales 1 y 2 de este documento, con los soportes tecnicos que sustentan las modificaciones. Presentar la Formulacion: Proceso sobre el cual se soportan las definiciones y decisiones de la revision del EOT, que incorpora los contenidos de los elementos ajustados y modificados de los componentes general, urbano y rural, asi como las acciones programaticas y de proyectos que se han de incluir en el Programa de Ejecucion.

    Presentar el Programa de Ejecucion: Se requiere que el municipio presente el Programa de Ejecucion con identificacion de proyectos, programacion de actividades, entidades responsables y los recursos respectivos. El esquema de gestion, financiacion, ejecucion de esas iniciativas. El Programa de Ejecucion se integrara al plan de inversiones del Plan de Desarrollo.

    Seguimiento y evaluacion del EOT que se adopte. Presentar el esquema respectivo con las instancias, responsables, indicadores de seguimiento y evaluacion y periodo de esta accion. Concertacion: El municipio se compromete a complementar, presentar e incluir en el proyecto de revision y ajustes del EOT la informacion aqui considerada y solicitada.

    1. ASUNTOS DEL COMPONENTE GENERAL Articulos 3°, 5° y 19. El enunciado manifiesta la modificacion de objetivos de...

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