Resolución número 531-000032 de 2009, por medio de la cual se decreta el castigo contable por incobrabilidad de unas obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades - 22 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51519822

Resolución número 531-000032 de 2009, por medio de la cual se decreta el castigo contable por incobrabilidad de unas obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47240

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los articulos 1° y 2° de la Resolucion 119 de 2006 de la Contaduria General de la Nacion;

numeral 1 del Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica;

articulos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolucion 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y articulo 1°, numeral 11 de la Resolucion 533-105 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Resolucion 119 de 2006 de la Contaduria General de la Nacion adopta "... el Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de N° Evento de Riesgo Caracteristicas 17 tivo critico medio;

critico bajo y aceptable, de Criterios Reglas de celebracion y ejecucion Definicion de CriteIndicador Cuantitatuales, de la siguiente manera: critico alto;

Se define a partir de unos rangos porcenIndicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificacion: cumple o no cumple.

Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Critico alto y merios ficacion y ejecucion contractuales.

acuerdo a las caracteristicas sectoriales.

dio: medida correctiva.

Critico bajo: medida preventiva.

Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.

Paragrafo 1°. En cada evento de riesgo, el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, en el ambito de sus competencias, atendiendo a las caracteristicas de cada sector o actividad de inversion y asignacion especial, definiran, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la metodologia, condiciones, ponderacion y limites aplicables para cada una de las calificaciones anteriores, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el presente articulo.

Para este efecto, el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, para su sector o actividad de inversion, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, definiran y adoptaran las fichas tecnicas, contenido de informacion, formatos y aplicativo requeridos.

Paragrafo 2°. En todo caso, la presencia de dos o mas eventos de riesgo podra generar la adopcion de medidas correctivas segun la evaluacion que se realice.

Articulo 15 Identificacion del riesgo relacionado con el Sisben

La identificacion del riesgo definido en el numeral 9.11 del articulo 9° del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con el Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, se realizara mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeacion remitidos antes del 30 de junio de cada año, a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control, respecto de las entidades territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema;

  1. no lo tengan actualizado, o c) cuyo sistema no este operando bajo parametros de calidad. En este evento, el Departamento Nacional de Planeacion apoyara a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control en la realizacion de auditorias cuando sea necesario.

Articulo 16 Cumplimiento de metas

Para efectos de determinar los eventos de riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestacion de los servicios de educacion, salud y en las actividades de inversion financiadas con recursos de proposito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educacion Nacional y de la Proteccion Social y el Departamento Nacional de Planeacion, para su sector o actividad de inversion, definiran anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entendera por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento.

CAPITULO IV Disposiciones generales Articulo 17. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias legales, los Departamentos podran brindar acompañamiento a los ministerios sectoriales y al Departamento Nacional de Planeacion en el desarrollo de las actividades de monitoreo establecidas en el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios ubicados en su jurisdiccion, mediante la recopilacion, procesamiento, analisis, consolidacion y remision de la informacion a los Ministerios de Educacion Nacional y de la Proteccion Social y el Departamento Nacional de Planeacion, para su sector o actividad de inversion, en las condiciones por estos señaladas, los cuales podran efectuar verificaciones sobre la informacion asi reportada. Artículo 18
Articulo 18 Apoyo en el desarrollo de medidas

La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podra determinar las actividades en las cuales los Departamentos podran brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboracion en la superacion de los eventos de riesgo que dieron lugar a la adopcion de las correspondientes medidas en los municipios de su jurisdiccion.

De igual manera, los Departamentos podran solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la adopcion de medidas preventivas y/o correctivas cuando, en ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestacion de los servicios de educacion, salud, agua potable y saneamiento basico y los de proposito general o una inadecuada utilizacion de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los municipios y/o distritos de su jurisdiccion. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultara al Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, acerca de la solicitud presentada por el Departamento.

Contabilidad Publica, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolucion, para desarrollar las actividades minimas que deben realizar los responsables de la informacion financiera, economica y social en los entes publicos, que garanticen la produccion de informacion razonable y oportuna";

Que el articulo 2° de la Resolucion 119 citada, ordena que "El Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica debe ser aplicado por los entes publicos incluidos en el ambito de aplicacion del Plan General de Contabilidad Publica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion 400 de 2000 y en las demas normas que la modifiquen o la sustituyan";

Que el numeral primero del Modelo Estandar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo: "... orienta a los responsables de la informacion financiera, economica y social en las entidades publicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca informacion razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el articulo 7° del Decreto 1914 de 2003. "La informacion contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimizacion de los recursos publicos, en procura de una gestion publica eficiente y transparente, para lo cual se debera revelar con razonabilidad la informacion que conforma los estados contables.

"Por lo anterior, las entidades publicas tendran en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se incluyeron en los estados contables los saldos sin razonabilidad que fueron objeto de depuracion y saneamiento, con el proposito de implementar los controles necesarios que garanticen su confiabilidad permanente".

"... En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de informacion afectada por alguna de las siguientes situaciones:

  1. Valores que afecten la situacion patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdiccion coactiva". Que el articulo 1° de la Resolucion 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades.

    Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se preve que el mismo esta "(...) orientado al establecimiento de politicas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de informacion que le permitan a la Superintendencia: "Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la informacion financiera, tendientes a garantizar una informacion confiable, completa, razonable y oportuna, en los terminos previstos en el Plan General de Contabilidad Publica - PGCP, expedido por la Contaduria General de la Nacion. (...) 7.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre informacion que este afectada por alguna de las siguientes...

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