V A R I O S Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito Judicial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, hace saber que fue decretada la Interdicción Judicial Definitiva por Causa de Esquizo-frenia de Tipo Indiferenciada Crónica, a Martha Cecilia Nieto Rocha. - 11 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889456

V A R I O S Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito Judicial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, hace saber que fue decretada la Interdicción Judicial Definitiva por Causa de Esquizo-frenia de Tipo Indiferenciada Crónica, a Martha Cecilia Nieto Rocha.

EmisorVarios
Número de Boletín47469

e cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y los bienes adquiridos se retiren definitivamente del territorio nacional: * Confecciones.

* Calzado.

* Perfumes.

* Marroquineria.

* Discos compactos.

* Artesanias.

* Alimentos de consumo humano.

* Jugueteria.

* Esmeraldas.

por la norma tributaria * Joyeria artesanal colombiana.

* Electrodomesticos.

Paragrafo. La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devolucion debera realizarse a comerciantes inscritos en el regimen comun del impuesto sobre las ventas, ubicados dentro del territorio de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, estar respaldada con las respectivas facturas de venta que contengan la discriminacion del impuesto sobre las ventas, la identificacion del adquirente extranjero y los requisitos exigidos en los articulos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demas normas legales vigentes.

Articulo 4° Montos objeto de devolucion y unidades maximas de un mismo articulo

Los visitantes extranjeros de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo podran solicitar la devolucion del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de los bienes señalados en el articulo anterior cuando la cuantia de la solicitud, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

El monto maximo a devolver sera hasta por un valor igual a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Las unidades de un mismo articulo que dan derecho a la devolucion del IVA a que se refiere el presente Decreto, seran maximo diez (10) por cada mes calendario.

Articulo 5° Requisitos para la procedencia de la devolucion

Para la procedencia de la devolucion del IVA de los bienes adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el visitante extranjero no residente en Colombia, debera exhibir ante la Direccion Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales competente para conocer la DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico solicitud, el pasaporte original y el permiso de ingreso para transito fronterizo otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de conformidad con el articulo 59 del Decreto 4000 de 2004, y entregar el original de la factura en la cual figure el visitante extranjero solicitante de la devolucion como titular de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto 3050 de 1997.

Articulo 6° Procedimiento para realizar la devolucion

Para efectos de la devolucion del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, debera adelantarse el siguiente procedimiento: a) El visitante extranjero no residente en el pais, en el momento de su salida del territorio nacional, se presentara personalmente ante la oficina competente de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, con el original del pasaporte y el permiso de ingreso expedido por la autoridad migratoria, entregando el original de las facturas de venta, con el formato de solicitud de devolucion que para el efecto prescriba la misma entidad mediante resolucion, debidamente diligenciado. El visitante extranjero presentara una solicitud de devolucion en la que incluya las compras realizadas durante el mes.

b) El funcionario encargado de la revision de los documentos, verificara que se cumplan los requisitos legales de identificacion, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demas aspectos relacionados con los mismos.

c) Una vez diligenciado el formato, el funcionario competente, con fundamento en criterios basados en tecnicas de analisis de riesgo o aleatoriamente, podra determinar la practica de la revision de los bienes que otorgan derecho a devolucion para establecer que efectivamente saldran del pais, utilizando para el efecto las disposiciones establecidas por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar inspecciones fisicas.

Articulo 7° Rechazo de la solicitud de devolucion

La solicitud de devolucion se rechazara en forma parcial o total, cuando: 1. No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto.

  1. El solicitante de la devolucion tenga nacionalidad colombiana.

  2. La operacion sea ficticia o fraudulenta, en todo o en parte.

  3. Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.

  4. A la presentacion de la solicitud, las facturas tengan mas de un (1) mes de haber sido expedidas.

  5. Los documentos exhibidos por el visitante extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del pais.

  6. No se entreguen...

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