Decreto 003512 de 2003 - 11 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201341

Decreto 003512 de 2003

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45398

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Ambito de aplicación

Artículo 1º Ambito de aplicación

El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los términos que reglamenta el presente decreto.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

Organización y administración

Artículo 2º Organización del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE

El presente decreto establece la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y reglamenta los procedimientos contractuales relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , , y de la Ley 598 de 2000.

Artículo 3º Definición del sistema

El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los par ámetros de codificación del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.

El sistema permitirá la interacción de los contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, suministrando instrumentos para facilitar la contratación en línea, garantizar la selección objetiva, divulgar los procesos contractuales y facilitar un control posterior y selectivo, todo lo anterior con tecnología, eficiencia y seguridad.

Artículo 4º Fines del SICE

El SICE permitirá cumplir los siguientes objetivos:

  1. Reducir real y significativamente los costos actuales de la contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

  2. Diseñar, implementar y consolidar un sistema de información que le facilite al país mejorar las condiciones actuales de contratación, aportando un nuevo marco de referencia que contribuya a la legalidad del proceso de contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

  3. Garantizar los principios constitucionales y legales de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control Social;

  4. Mejorar sustancialmente los procesos relacionados con la planeación, elaboración de planes de compras y presupuesto de las entidades públicas;

  5. Optimizar los estudios de mercado en los procesos de contratación, mediante la utilización de tecnología informática;

  6. Garantizar el acceso a la consulta libre por Internet de la información de los procesos de selección de los proveedores;

  7. Impulsar y promover un cambio institucional, social y cultural frente a la corrupción en Colombia, generando una cultura del control social sobre el proceso de contratación pública, mediante la adopción de nuevos instrumentos de participación y la promoción de una pedagogía del control de lo público en el país.

Artículo 5º Sistema de Operación del SICE

El Sistema de Operación corresponde a una serie de elementos relacionados en un conjunto estructurado que hacen posible el funcionamiento del SICE. Este Sistema está compuesto por: Software, Hardware, Internet, Redes de Comunicaciones, Operador del SICE y Portal SICE. En el sistema de Operación se garantizará el principio de publicidad, así mismo se dará a todos los usuarios del SICE un tratamiento igualitario.

Artículo 6º Operación del SICE

Créase el Comité para la operación del S ICE que el Contralor General de la República integrará con funcionarios de la Contraloría General de la República. El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

Artículo 7º Funciones del Comité para la Operación del SICE

El Comité para la Operación del SICE tendrá como funciones:

  1. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;

  2. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE;

  3. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

  4. Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal;

  5. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal;

  6. Definir los lineamientos para el poblamiento y la actualización del CUBS.

CAPITULO III Artículo 8

Definiciones

Artículo 8º Definiciones especiales.

Bienes y servicios de uso común: Son aquellos que usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos públicos, para el normal ejercicio de sus funciones.

Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS: Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.

Registro de un proveedor: Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Precio de referencia: Es el valor monetario que los proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la...

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