Decreto 033 de 2001, por el cual se inicia una actuación administrativa. - 30 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147761

Decreto 033 de 2001, por el cual se inicia una actuación administrativa.

EmisorVarios - Municipio de Tello
Número de Boletín44309

DIARIO OFICIAL 44.309 DECRETO 033 27/12/2000 El Alcade Municipal de Tello, departamento del Huila, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Nacional, en la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y en la Ley 188 del 2 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, Capítulo IV, artículos 101 y 102 es deber indelegable del Alcalde Municipal, realizar la Estratificación Socioeconómica de su municipio, aplicando para ello las metodologías que le suministre el Departamento Nacional de Planeación. 2. Que la Alcaldía efectuó el estudio de Estratificación Socioeconómica de las localidades o Centros Poblados de: Sierra de La Cañada, Sierra del Gramal y el Cedral, durante los meses de octubre a diciembre del año 2000, empleando la metodología antes señalada. 3. Que en consecuencia, la Estratificación de: Sierra de La Cañada, Sierra del Gramal y El Cedral, se realizó por viviendas. 4. Que en cumplimiento al artículo 101.5 de la Ley 142 de 1994, en este municipio se conformó con la debida oportunidad, el Comité permanente de estratificación, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación, y que dicho Comité dio visto bueno a los resultados obtenidos mediante Acta No. 001 del 27 de diciembre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Adóptese la Estratificación Socioeconómica de los Centros Poblados de: Sierra de La Cañada, Sierra del Gramal y El Cedral, efectuada por esta alcaldía. Artículo 2°. Esta Estratificación, de conformidad con la Ley 142 Capítulo IV, artículo 101.4 es única, es decir, se utilizará para la fijación de tarifas por prestación de servicios públicos y para la asignación de subsidios sociales, según lo establecido por el Gobierno Nacional. Artículo 3°. Las Viviendas del Centro Poblado de: Sierra de La Cañada, Sierra del Gramal, y El Cedral, se clasificaron en dos (2) estratos socioeconómicos denominados así: I) Bajo-Bajo, II) Bajo. Artículo 4°. Los listados anexos de viviendas por Estrato, hacen parte de este decreto. Artículo 5°. Cada una de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios en los Centros Poblados de Sierra Gramal, Sierrra Cañada y El Cedral, aplicará los estratos adoptados mediante este decreto, para cobrar los consumos ocasionados en el mes siguiente a la publicación del mismo, es decir, desde...

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