Decreto 081 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132117

Decreto 081 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43882

DIARIO OFICIAL 43.882 DECRETO 081 28/01/2000 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, creado por el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, el cual podrá utilizar en todos sus actos la sigla "Invías", cumplirá los objetivos y funciones establecidos en sus normas de creación y estatutarias y tendrá la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Oficina de Planeación 2.2. Oficina Jurídica 2.3. Oficina de Control Interno 2.4. Oficina de Sistemas 2.5. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 3. Secretaría General Técnica 3.1. Subdirección de Construcción 3.2. Subdirección de Valorización y Peaje 3.3. Subdirección de Conservación 3.4. Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social 3.5. Subdirección de Concesiones 3.6. Direcciones Regionales 3.6.1. Dirección Regional Antioquia 3.6.2. Dirección Regional Atlántico 3.6.3. Dirección Regional Bolívar 3.6.4. Dirección Regional Boyacá 3.6.5. Dirección Regional Caldas 3.6.6. Dirección Regional Caquetá 3.6.7. Dirección Regional Casanare 3.6.8. Dirección Regional Cauca 3.6.9. Dirección Regional Cesar 3.6.10. Dirección Regional Chocó 3.6.11. Dirección Regional Córdoba 3.6.12. Dirección Regional Cundinamarca 3.6.13. Dirección Regional Guajira 3.6.14. Dirección Regional Huila 3.6.15. Dirección Regional Magdalena 3.6.16. Dirección Regional Meta 3.6.17. Dirección Regional Nariño 3.6.18. Dirección Regional Norte de Santander 3.6.19. Dirección Regional Putumayo 3.6.20. Dirección Regional Quindío 3.6.21. Dirección Regional Risaralda 3.6.22. Dirección Regional Santander 3.6.23. Dirección Regional Sucre 3.6.24. Dirección Regional Tolima 3.6.25. Dirección Regional Valle 3.6.26. Dirección Regional Ocaña 4. Secretaría General Administrativa 4.1. Subdirección Financiera 4.1.1. División de Presupuesto 4.1.2. División de Contabilidad. 4.1.3. División de Tesorería 4.2. Subdirección Administrativa 4.2.1 División de Gestión del Talento Humano 4.2.2 División de Bienes y Servicios 5. Organos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comisión de Personal 5.2. Comité de Coordinación de Control Interno Artículo 2°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así: 1. El Ministro de Transporte o el viceministro, su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5. Un miembro designado por el Presidente de la República. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte. El designado referido en el numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser removido en cualquier tiempo. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que designe el Director General. Artículo 3°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Formular a propuesta del Director General, la política general del Instituto, así como los planes y programas que conforme a las leyes Orgánica de Planeación y Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Definir la política general del Instituto Nacional de Vías. 3. Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Inst ituto. 5. Orientar el funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector administrativo. 6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes. 7. Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones. 9. Proponer al Ministro de Transporte los sitios de los peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la red nacional de carreteras, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte. 10. Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de valorización por la ejecución de obras de infraestructura vial de competencia del Instituto. 11. Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte. 12. Aprobar los estados financieros de la entidad. 13. Autorizar el traspaso o donación de bienes del Instituto a otras entidades públicas. 14. Delegar en el Director General del Instituto el ejercicio de algunas de sus funciones, para lo cual se requiere el voto favorable del Ministro de Transporte. 15. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente o por los estatutos internos de conformidad con la ley. Artículo 4°. Funciones del Director General. El Director General del Instituto ejercerá las siguientes funciones: 1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, garantizando la correcta aplicación de las normas y políticas establecidas en materia de Control Interno. 2. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto. 3. Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones. 4. Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. 5. Dirigir y adelantar la actividad contractual y las de ordenación de gasto y pagos del Instituto, las cuales pueden ser delegadas de conformidad con la ley. 6. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de modificación del presupuesto de conformidad con las normas presupuestales pertinentes, el balance anual y los estados financieros y, en general, las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto. 7. Ejercer el control administrativo del proceso financiero y presupuestal. 8. Proponer estudios e iniciativas de regulación, sobre los diferentes temas inherentes a las funciones y objetivos del Instituto. 9. Proponer para consideración de la entidad encargada de la vigilancia del sector las iniciativas de control, inspección y vigilancia, sobre áreas de competencia del Instituto. 10. Declarar las emergencias en las carreteras nacionales. 11. Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento causen contribución de valorización o tasa de peaje y los sitios de éstos. 12. Distribuir, mediante resolución, la contribución nacional de valorización. 13. Dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con la contribución de valorización. 14. Presentar los proyectos de concesión de vías a cargo de la Nación, para aprobación del Consejo Directivo y promover la participación del sector privado en los mismos. 15. Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes al personal del Instituto, dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia. 16. Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo requeridos para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de l a entidad, de conformidad con la ley. 17. Constituir mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto judicial y extrajudicialmente. 18. Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción al Consejo Directivo. 19. Dirigir, vigilar y controlar la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto. 20. En general, emitir resoluciones y actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. En ningún caso podrá delegarse la función de dictar actos de contenido general. 21. Dirigir y coordinar todas las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades del Instituto, incluidas las relativas a especificaciones técnicas y servicios que presta, a través de los diversos medios de comunicación en los diferentes órdenes territoriales, procurando un oportuno y veraz conocimiento de aquéllas por parte de la colectividad y, en general, trazar las políticas y dirigir lo atinente al manejo de medios de comunicación. 22. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 23. Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley. 24. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y no están expresamente atribuidas a otra autoridad. Parágrafo. De conformidad con la ley el director General podrá delegar en el personal del Instituto el...

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