Decreto 101 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43882 |
DIARIO OFICIAL 43.882 DECRETO 101 02/02/2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Del sector transporte
El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: 1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. 3. El Instituto Nacional de Vías, Invías. 4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV. Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías. 2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF. Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la DIMAR. 2. El Consejo Consultivo de Transporte. Parágrafo. Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.
El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte. 3. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la DIMAR. 4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad. 6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia. 7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia. 8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia. 9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional. 10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos. 11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR. 12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados. 13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura. 14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo. 15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley. 16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. Parágrafo 1°. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la DIMAR. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la DIMAR en el área de su competencia.
El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro. 1.1 Oficina Jurídica. 1.2 Oficina de Planeación. 2. Despacho del Viceministro. 2.1 Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General. 3.1 Subdirección Administrativa y Financiera. 3.2 Subdirección de Recursos Humanos. 4. Dirección General de Transporte Fluvial. 4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial. 4.1.1 Inspecciones Fluviales. 4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial. 5. Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. 5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria. 6. Dirección General de Transporte Férreo y Masivo. 7. Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. 7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor. 7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial. 8. Dirección General de Transporte Aéreo. 9. Dirección General de Carreteras. 10. Direcciones Territoriales. 11. Comisión de Regulación del Transporte, CRTR. 12. Consejos y comités asesores. 12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 12.2 Comisión de Personal.
La dirección del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba