Decreto 1049 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio. - 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235362

Decreto 1049 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46233

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 2035 del Código de Comercio y el artículo 48, numeral 1 literal f), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

Artículo 1° Derechos y deberes del fiduciario

Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiduc ia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia.

El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.

En desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el Fiduciario llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de...

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