Decreto 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 - 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235363

Decreto 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46233

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

De los órganos de dirección y administración

Artículo 1° Dirección y administración

Conforme al artículo 7° de la ley que se reglamenta, son órganos de dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnico en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, la Junta Directiva y el Presidente, quien es el representante legal de la Entidad.

La Junta Directiva del Icetex estará integrada por siete (7) miembros, así:

¿ El Ministro de Educación o el Viceministro delegado, quien la presidirá.

¿ Un representante del Consejo de Educación Superior.

¿ Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

¿ Un representante de las Universidades Públicas.

¿ Un representante de las Universidades Privadas.

¿ Un representante de los gobernadores, designado por la Federación Colombiana de Gobernadores.

¿ Un representante de los alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo. El Presidente del Icetex y como tal el representante legal del mismo actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad lo hará como Secretario de su Junta Directiva.

Artículo 2° De los Representantes del Consejo de Educación Superior -CESU- y del Consejo Nacional de Acreditación -CNA- en la Junta Directiva del Icetex

Los representantes del Consejo de Educación Superior y del Consejo Nacional de Acreditación en la Junta Directiva del Icetex, serán designados según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

Artículo 3° De los Representantes de los Gobernadores y Alcaldes en la Junta Directiva del Icetex

La Federación Nacional de Gobernadores y la Federación Colombiana de Municipios, elegirán a su respectivo representante en la junta directiva del Icetex, según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

Artículo 4° De los Representantes de las universidades públicas o privadas en la Junta Directiva del Icetex

El Icetex convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas legalmente reconocidas, para que elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votación, por medio electrónico, previo el cumplimento del siguiente procedimiento:

  1. Convocatoria

    El Icetex a través de su Secretario General, realizará los procesos de convocatoria para la elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, y velará porque estas se surtan con la debida antelación para garantizar la sucesión de los miembros que culminen el período para el cual fueron elegidos o se produzca vacancia por falta absoluta.

  2. Requisitos y condiciones de las postulaciones

    Para postularse como representante de las universidades públicas o privadas a la Junta Directiva del Icetex, el aspirante deberá contar con el aval de por lo menos cinco (5) rectores de universidades públicas o cinco (5) rectores de universidades privadas, según el caso.

  3. Forma y plazo para efectuar la postulación

    Los aspirantes deberán formalizar su postulación ante la Secretaría General del Icetex, con la inscripción de su nombre y la acreditación de los requisitos correspondientes dentro del término fijado para tal efecto en la respectiva convocatoria.

    En el acto de inscripción de la postulación el aspirante deberá anexar hoja de vida con fotocopia de la cédula de ciudadanía y el documento que acredite la calidad con la que interviene en el proceso, declarando bajo la gravedad del juramento, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse en interdicción judicial.

  4. Evaluación de las postulaciones

    Antes de formalizar la inscripción, el Icetex realizará la verificación de las condiciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas habilitadas para expedir el aval de una postulación y participar en la elección, de conformidad con el registro de universidades públicas y privadas, certificado por el Ministerio de Educación Nacional. El Icetex publicará en su página web la lista de los postulados inscritos.

  5. Elección

    Los rectores de las universidades públicas y de las universidades privadas elegirán por separado a su representante en la Junta Directiva del...

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