Decreto 1054 de 1999 - 4 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130165

Decreto 1054 de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín43768

DIARIO OFICIAL 43.768 DECRETO 1054 04/11/1999 por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y el artículo 15 numeral 1 de los estatutos de la entidad, aprobados mediante Resolución número 185 de agosto 13 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables; Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia; Que el artículo 45 del Decreto 11 de 1996, señala como responsabilidad de cada organismo de la administración pública defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada entidad tomará las medidas conducentes; Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia; Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como los Entes Descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, conformado por funcionarios del nivel directivo; Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión de fecha octubre 12 de 1999, dispuso la creación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión; Que en la misma sesión se fijó la cuantía de los asuntos sobre los que el Comité podrá decidir, RESUELVE: Artículo 1º. Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Créase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales, sin que le sea dable a ninguna oficina o...

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