Decreto 1207 de 2000, por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44069 |
DIARIO OFICIAL 44.069 DECRETO 1207 29/06/2000 por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el doctor Jesús Enrique Giraldo Botero, identificado con cédula de ciudadanía número 79269958, Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 24 y la doctora Yaneth Alicia Urrea Uyabán, identificada con cédula de ciudadanía número 41756832, Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 22, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requieren autorización para aceptar el pago por parte del Servicio de Aduana de los Estados Unidos de América de los gastos de hospedaje, dietas, transporte y billetes de avión, con el objeto de participar en los "Intercambios de opiniones de las investigaciones de contrabando de oro, lavado de activos y otros temas de interés mutuo", evento que se realizará en la ciudad de Washington, D. C. (Estados Unidos de América) del 9 al 17 de julio de 2000; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995; Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa...
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