Decreto 1207 de 2000, por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación - 5 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138475

Decreto 1207 de 2000, por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44069

DIARIO OFICIAL 44.069 DECRETO 1207 29/06/2000 por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el doctor Jesús Enrique Giraldo Botero, identificado con cédula de ciudadanía número 79269958, Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 24 y la doctora Yaneth Alicia Urrea Uyabán, identificada con cédula de ciudadanía número 41756832, Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 22, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requieren autorización para aceptar el pago por parte del Servicio de Aduana de los Estados Unidos de América de los gastos de hospedaje, dietas, transporte y billetes de avión, con el objeto de participar en los "Intercambios de opiniones de las investigaciones de contrabando de oro, lavado de activos y otros temas de interés mutuo", evento que se realizará en la ciudad de Washington, D. C. (Estados Unidos de América) del 9 al 17 de julio de 2000; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995; Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR