Decreto 1216 de 1999, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento del Magdalena - 8 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290355

Decreto 1216 de 1999, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento del Magdalena

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43632

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Juan Carlos Vives Menotti, Gobernador del Departamento del Magdalena, mediante oficio del 25 de junio de 1999, ha solicitado del Gobierno Nacional, licencia ordinaria no remunerada, por el término comprendido entre el 2 y el 10 de agosto de 1999, inclusive, motivada en la necesidad de atender asuntos de índole personal;

Que el artículo 303 inciso 2º de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que el artículo 115 de la Constitución Nacional en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibidem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;

Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho";

Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 prescribe: "Renuncias, permisos y licencias. La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá...";

Que la anterior disposición resulta aplicable por analogía, para el caso en que los Gobernadores soliciten licencia para...

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