Decreto 1243 de 2001, por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160575

Decreto 1243 de 2001, por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44470

DIARIO OFICIAL 44.470 DECRETO 1243 22/06/2001 por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el parágrafo 2° del artículo 850 de Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Vivienda de Interés Social que da derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, es Vivienda de Interés Social, VIS, la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, smlm, ubicada en los estratos socioeconómicos 1, 2, y 3. Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe o la entidad delegada para tal fin. En los sitios en donde no se haya hecho la estratificación socioeconómica, y en los casos de vivienda rural, para la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las soluciones de vivienda para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) smlm, siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) smlm. Parágrafo. Se entiende que cada solución de Vivienda de Interés Social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina y lavaplatos. El precio total de la vivienda, así descrita, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo, según su ubicación. Artículo 2°. Aprobación por el Inurbe. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá aprobar directamente los proyectos o planes de construcción de vivienda de interés social, o delegar su aprobación mediante acuerdo de su junta directiva. Tratándose de vivienda rural la aprobación corresponderá al Banco Agrario que podrá delegar su aprobación mediante acuerdo de su junta directiva, para lo cual deberá tener en cuenta los mismos parámetros de elegibilidad del Inurbe. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, la aprobación de los planes o proyectos se entenderá realizada mediante la declaratoria de elegibilidad para asignación del subsidio familiar de vivienda, efectuada por la entidad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3ª de 1991 y normas posteriores. Parágrafo 2°. La aprobación impartida por el Inurbe o su delegado, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de la Ley 633 de 2000, conserva su validez para efectos la devolución de que trata el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo. Artículo 3°. Requisitos de la contabilidad. La solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también los titulares del proyecto aprobado por Inurbe, o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los constructores de vivienda de interés social deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Llevar contabilidad en debida forma, según las reglas básicas señaladas en el Decreto 2649 de 1993, especialmente en lo previsto en su artículo 6°. En consecuencia, su contabilidad y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR