Decreto 1252 de junio 13 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el Título VI del Libro Primero del Código del Comercio - 14 de Junio de 1990 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648140997

Decreto 1252 de junio 13 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el Título VI del Libro Primero del Código del Comercio

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín39.420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los articulo 120 ordinal o de la Constitución Nacional y 2035 del Código del Comercio.

DECRETA:

ARTICULO 1o El Gobierno Nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, Cámaras de Comercio para la cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos:
  1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente.

  2. Que la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno (1) ó mas municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento...

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