Decreto 1266 de 2005, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004. - 27 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221359

Decreto 1266 de 2005, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45892

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y literal f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 7° del Decreto 712 del 8 de marzo de 2004, el cual quedará así:

Artículo 7°. Las empresas que se constituyan o que reciban aportes de inversión del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo podrán acceder a créditos de redescuento en dicho Fondo, hasta por un tope máximo que sumado al aporte de inversión del programa, no supere el 100% del capital de la empresa receptora de la inversión, observando en todo caso el cumplimiento por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de los límites individuales de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993.

Artículo 2° Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto...

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