Decreto 1280 de 2002, por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud. - 20 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177241

Decreto 1280 de 2002, por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44840

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones

Para efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sistema de Vigilancia, Inspección y Control. Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones de inspección, vigilancia y control en forma tal, que con observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados en el presente decreto.

  2. Organismos de Vigilancia, Inspección y Control. Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y Odontológica.

  3. Agentes de Vigilancia, Inspección y Control. Son agentes de Vigilancia Inspección y Control las personas naturales o jurídicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, tales como Revisorías Fiscales, Auditorías Externas, Auditorías Médicas, interventorías, Oficinas de Control Interno, Veedurías y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del Sector Salud.

  4. Sujetos de Vigilancia, Inspección y Control. Son sujetos de Vigilancia, Inspección y Control todas las personas naturales y jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individual y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas.

Artículo 2° Objetivos del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control

La Vigilancia, Inspección y Control en el Sector Salud tiene como objetivos:

  1. Fortalecer la capacidad técnica, financiera, administrativa y operativa de los organismos y agentes que ejercen dichas funciones, estandarizando procesos críticos e indicadores para evaluar tanto la gestión de las entidades vigiladas y de las propias integrantes del sistema que mediante el presente decreto se organiza, así como el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y demás regulaciones que rigen para el Sector...

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