Decreto 140 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones. - 23 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232869

Decreto 140 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46160

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos , , 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los artículos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 7° del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 7°. Inscripción en el concurso. El aspirante deberá inscribirse a través de la página de Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este determine. Quien no pueda hacerlo a través de tal medio podrá realizar su inscripción ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada para la cual concursa, mediante el diligenciamiento y entrega del formulario único de inscripción en el concurso, que será suministrado gratuitamente por la Secretaría de Educación. En este último caso la entidad territorial certificada diligenciará el formulario electrónico en la página de Internet dispuesta para tal fin por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de cada aspirante que haya entregado el formulario debidamente diligenciado dentro del término previsto para inscribirse en la respectiva convocatoria.

La información consignada en desarrollo de dicho proceso de inscripción se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

El aspirante al concurso de docentes indicará la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura del ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formación técnica indicará la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deberá indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursa.

La constancia de la inscripción efectiva en el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a través de la página de Internet, cuya impresión podrá efectuar el aspirante, será el número que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas. En el caso de la inscrip ción ante la Secretaría de Educación la constancia será entregada al aspirante en el momento de la radicación del formulario único de inscripción.

En el acto de convocatoria la entidad...

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