Decreto 1400 de 1999, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290604

Decreto 1400 de 1999, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 DECRETO 1400 28/07/1999 por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y CONSIDERANDO: Que el doctor José Ricardo González Esguerra, Fiscal Auxiliar y Secretario Administrativo (E.) de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto por el señor Fiscal General de la Nación mediante resolución del 25 de junio del año en curso, y conforme a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, por medio de los oficios números 1874 del 29 de junio de 1999 y 2077 del 13 de julio del mismo año, suscrito este último por el doctor Rafael Murillo Medina, Secretario Administrativo del mismo ente investigador, han solicitado la suspensión del señor Leslie Maffia Bent Archbold, en el cargo de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como efecto de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta en contra del referido mandatario seccional, dentro del proceso número 3327, mediante providencia de mayo 19 del presente año; Que el Código de Procedimiento Penal en su artículo 399 faculta a las autoridades judiciales competentes para solicitar la suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos a quienes se les haya negado la excarcelación; Que conforme a lo preceptuado en el artículo 304 de la Constitución Política, el Presidente de la República en los casos taxativamente señalados en la ley, suspenderá a los gobernadores de los departamentos; Que si bien mediante Decreto número 819 del 7 de mayo de 1999, el Gobierno Nacional por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, suspendió provisionalmente por el término de tres meses en el ejercicio del cargo al doctor Leslie Maffia Bent Archbold en su condición de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicha suspensión obedeció a una situación diferente e independiente del proceso penal antes referido, habida consideración de que tal suspensión provisional fue decretada dentro de un proceso disciplinario adelantado por el Ministerio...

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